Exteriores del centro de salud de Tres Cantos.
La
Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a una médico y un enfermero del centro de salud del Sector Oficios, en el municipio madrileño de Tres Cantos, por no atender a un paciente que entró en parada cardiorrespiratoria a tan solo 70 metros del ambulatorio en 2015.
Los dos sanitarios se negaron ante la Polícia a asistir al paciente, pese a estar a 70 metros del centro de salud
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Según informa
El País, la Audiencia les ha impuesto una multa como autores de un
delito de omisión del deber de socorro, además de la inhabilitación especial.
La médico deberá pagar una
multa de 1.920 euros, frente a los 1.680 euros que deberá pagar el enfermero. Además ambos han sido condenados a la inhabilitación especial para la profesión sanitaria de seis meses y una indemnización de 40.000 euros para la viuda y de 30.000 para cada uno de los dos
hijos del paciente.
Hechos probados
Los hechos probados de la sentencia recogen que la víctima, de 53 años, cayó desplomado al suelo a las 18:10 del 12 de diciembre de 2015 mientras se encontraba en el
frontón municipal de Tres Cantos. El hombre se produjo una herida abierta en la cabeza y quedó inconsciente. También sufrió convulsiones. Un testigo llamó desde su teléfono móvil al 112 y requirió asistencia médica, mientras su hijo cruzó la calle y pidió ayuda. En primer lugar se dirigió al enfermero, al que le explicó
“los síntomas que presentaba su padre”. El sanitario le dijo al hijo que lo llevara en su coche, a lo que este se negó, dada la situación tan grave en la que se encontraba el enfermo.
Según consta en el atestado, que recoge
El País, el enfermero avisó a la médico que estaba en el centro, la cual también se negó a salir del centro, cruzar la calle y atender al paciente. Argumentó, al igual que su compañero, que tenían prohibido salir del ambulatorio si no recibían permiso por parte del jefe de guardia del
Servicio de Coordinación de Urgencia. Este testificó durante la instrucción que jamás se lo solicitaron.
Un coche patrulla de la Policía Local fue el primero en llegar a auxiliar al herido. Los agentes utilizaron un desfibrilador semiautomático que llevaban de dotación en el vehículo. Pese a que el aparato dio varias descargas al paciente, no consiguió reanimarle.
Los policías pidieron que fuera otro coche patrulla al centro de salud y requiriera de nuevo la presencia de los sanitarios que estuvieran allí.
Los dos sanitarios se negaron reiteradamente y llegaron a decir que no tenían medios para transportar el equipo sanitario. Los policías le ofrecieron llevarlos ellos mismos en su coche patrulla, pero tampoco accedieron. Eso sí, el enfermero y la médico invitaron a los agentes a que trasladaran ellos al herido hasta el centro de salud en su coche patrulla. Llegados a esta situación,
los policías identificaron a los dos sanitarios y les informaron de las consecuencias administrativas y penales que podría acarrear la omisión del deber de socorro.
Delito gravoso
El delito de omisión del deber de socorro está tipificado en los artículos 195 y 196 del
Código Penal. Ambos recogen que las personas que no socorrieran a los que se hallen desamparados “y en peligro manifiesto y grave” incurrirán en penas de multa de tres a 12 meses y según la cuantía que fije el juzgador. Sólo estarán obligados a ofrecer ese auxilio quienes puedan hacerlo sin riesgo para ellos ni para terceras personas. El delito también lo comete el que no solicite
“con urgencia” que atiendan a esa persona.
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