Sede de la Audiencia Nacional.
5 sept. 2020 12:30H
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha ratificado la multa por importe de 106.500 euros a Grifols por la compra de activos de Novartis sin haber sido previamente notificada a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), ya que supone "una infracción grave del artículo 62.3.d) de la Ley 15/2007".
La Dirección de Competencia acordó el 22 de abril de 2015 sancionar con la citada multa a Grifols por un posible incumplimiento de la obligación de suspensión de la ejecución de una operación de concentración con carácter previo a su notificación y autorización. Este procedimiento sancionador finalizó mediante una resolución dictada por la Sala de Competencia de la CNMC en fecha 16 de octubre de 2015.
Sobre la infracción, cometida en 2014, Grifols mantenía que no era tal porque la adquisición de los activos no contaba con los requisitos legales exigidos para ser notificados a Competencia y por tanto alegaba que no tenía obligación de notificarlo.
Por tanto, negaba negligencia en su actuación por cuanto, de los datos de que disponía en el momento de la adquisición de los activos y de la autoevaluación de los datos de los que disponía, entendió que no era necesario notificar previamente a Competencia la operación de concentración, ya que la compañía tenía una cuota de mercado que no alcanzaba el 50 por ciento (que fija la ley para comunicar a Competencia) sino que era del 49,89 por ciento.
La Justicia rechaza esta afirmación porque Grifols continuó con la ejecución de la operación de concentración sin asumir que la cuota de mercado debía llevarle a ser más prudente y presumir "que podían existir dudas bastante razonables de que podía estarse ante una operación de concentración que exigía notificación previa a la CNMC antes de su ejecución.
Por otra parte Grifols referñia que “la sanción impuesta carece de motivación, es desproporcionada y vulnera el principio de igualdad”. Sin embargo, la Audiencia Nacional no admite la alegación de que se vulnera el principio de proporcionalidad cuando Competencia ha aplicado el porcentaje del 0,05 por ciento estando el límite en el 5 por ciento.
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