La sentencia avala los argumentos sindicales de que fue una decisión “unilateral”, que no se ajustó al procedimiento legal



21 feb. 2014 13:17H
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Redacción. Madrid
El Tribunal Supremo ha confirmado "íntegramente" una sentencia de la Sala Social de la Audiencia Nacional que condenaba a una aseguradora a anular el sistema de retribución variable para su personal comercial que empezó a aplicar en noviembre de 2011, dando por válido el argumento sindical de que fue una decisión "unilateral", que no se ajustó a los procedimientos establecidos legalmente.

Tribunal Supremo.

En concreto, el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por Sanitas contra dicha sentencia de la Audiencia Nacional, surgida a partir de una demanda de conflicto colectivo presentada por la Federación de Servicios de UGT (FeS-UGT), a la que se adhirió CC.OO.

La entidad puso en marcha su Departamento comercial en 2005, implantando un sistema de retribución variable para el personal comercial, compuesto aproximadamente por unas 250 personas en 2008. En dicho sistema, de aplicación a todos sus comerciales, la empresa se reservaba la fijación de objetivos, que pivotaban esencialmente sobre las ventas o captaciones, cuyo peso en la retribución variable oscilaba entre el 80% y el 90%, y sobre la cartera de clientes (entre el 10 y el 20 por ciento). Los objetivos se prefijaban anualmente, aunque los ciclos efectivos de cumplimiento eran trimestrales. No obstante, se anticipaba mensualmente la retribución variable.

Las primas medias anuales por retribuciones variables en Sanitas alcanzaron los 8.520 euros en 2008, los 6.995 euros en 2009, los 9.154 euros en 2010 y los 9.462 euros en 2011. En octubre de 2011, Sanitas notificó a los sindicatos, vía correo electrónico, su decisión de implantar un nuevo sistema de incentivos para el personal comercial con efectos desde el 1 de noviembre de 2011. El nuevo sistema modificaba los pesos de los objetivos, de forma que las ventas o captaciones reducían su participación al 50 por ciento y se variaba también el cómputo temporal, que ya no se identificaba expresamente con periodos trimestrales.

La empresa puso en marcha el nuevo sistema pese a la oposición de UGT y CC.OO. y la Inspección de Trabajo, el 8 de noviembre de 2011, inició actuaciones contra Sanitas por infringir el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se regula el procedimiento a seguir cuando las empresas deciden modificar "sustancialmente" las condiciones de trabajo.

Tras la actuación de la Inspección, Sanitas inició un periodo de consultas en el que fundamentaba la modificación del sistema de retribución variable de sus comerciales en la necesidad de adaptarse a un mercado "muy móvil" tras perder cartera y cuota de mercado, aunque no presentó documentos que acreditaran esta última afirmación. En todo caso, la empresa alegó que cambiar la retribución variable de sus comerciales no podía considerarse una modificación "sustancial" de las condiciones de trabajo.

Se celebró una única reunión en el periodo de consultas, que terminó sin acuerdo, por lo que CC.OO. y UGT solicitaron la intervención del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA). Después de cuatro reuniones, "en las que no se produjo negociación efectiva", se cierra sin acuerdo el periodo de consultas ante el SIMA.

No se siguió el procedimiento legal

En su recurso de casación ante el Supremo contra la sentencia de la Audiencia Nacional, Sanitas alegaba que los cambios introducidos en la retribución variable de sus comerciales no cumplían la característica de sustancialidad exigida para aplicar el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. El Supremo dice lo contrario y subraya que no se trata de modificaciones "accidentales, sino sustanciales", pues "se alteran dos elementos clave de cualquier plan de incentivos": el peso del cumplimiento de objetivos sobre los incentivos, y el periodo de cómputo. "Por lo tanto, estamos ante el supuesto de hecho que determina la aplicación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores", señala el Tribunal.

El Supremo recuerda además que la empresa sólo inició el periodo de consultas tras la actuación de la Inspección y, aunque no entra a valorar si los cambios en la retribución variable están o no justificados, sí entiende que Sanitas debería haber intentado acreditar las causas y negociar con los sindicatos a través del procedimiento regulado en el mencionado artículo 41, "cosa que no hizo ni siquiera en este tardío momento, es decir, mes y medio después de haber impuesto unilateralmente las modificaciones en cuestión", precisa el Tribunal.

En opinión del alto tribunal, que se hace eco de lo sostenido por la Audiencia Nacional, aunque la empresa manifestara que la modificación no era sustancial, "debió ajustarse al procedimiento establecido legalmente para acomodarse a las reglas de buena fe que le eran exigibles, ya que se abrió periodo de consultas estaba obligada a cumplirlo íntegramente, habiéndose probado contundentemente que Sanitas no cumplió dichas exigencias".

Así, la Audiencia y el Supremo entienden que, al no proporcionar información a los sindicatos, la empresa "impidió" que la negociación fuera "efectiva", cerrando además el periodo de consultas sin agotar los plazos, con lo de modo acreditó que "su intención no fue nunca alcanzar acuerdo" con los representantes de los trabajadores.

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