El paciente fue conducido al Servicio de Urgencias donde fue atendido adecuadamente



28 feb. 2013 11:12H
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Redacción. Murcia
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha estimado el recurso presentado por el Servicio Murciano de Salud (SMS) y ha anulado la indemnización de 96.600 euros concedida a los familiares de un paciente que falleció tras no detectársele un infarto.

La sentencia indica que el Juzgado de lo Contencioso número 1 de Murcia, en su resolución de abril pasado, estimó parcialmente el recurso presentado por los familiares del fallecido y condenó al citado Servicio al pago de la suma citada al declarar la responsabilidad patrimonial en lo ocurrido.

Ahora, el TSJ, al estimar el recurso presentado por el SMS, indica que el paciente fue conducido en primer lugar al centro de salud y, posteriormente, conducido al hospital.

El tribunal afirma que "debe tenerse en cuenta que cuando llegó al centro de salud presentaba un dolor torácico tolerable y que, tras su negativa a bajar de la ambulancia -por lo que no pudo ser correctamente asistido-, se le condujo al hospital, al que llegó en diez minutos".

Señala también que "la ambulancia, ciertamente, no era lo que pudiera designarse un hospital móvil, pero sí contenía el material suficiente para una primera asistencia; además, debe tenerse en cuenta que el enfermo se encontraba sentado, con nivel de consciencia y que, inmediatamente, fue conducido al Servicio de Urgencias Hospitalarias, donde fue atendido adecuadamente".

En su demanda, los familiares de este paciente atribuyeron su muerte a una deficiente actuación de los servicios médicos, por lo que consideraron que la administración era responsable patrimonial de lo ocurrido.

 

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