Exteriores de la Audiencia Provincial de Pontevedra.
La sección quinta de
la Audiencia Provincial de Pontevedra ha absuelto a M.J.O.A, trabajadora del
Sergas que fue
juzgada en Vigo por un delito de revelación de secretos, tras
acceder en reiteradas ocasiones al historial médico de su hija, supuestamente sin el permiso de ésta.
El tribunal considera probado que la acusada accedió, entre junio de 2012 y abril de 2014, hasta en
68 ocasiones al historial clínico de su hija, haciendo uso de sus claves como trabajadora del Servizo Galego de Saúde. Sin embargo, precisa que "
no se ha acreditado que dichos accesos se realizaran por la acusada sin el consentimiento de su hija".
Así, en la sentencia, dado que las versiones de la acusada y de su hija (que ejerció la acusación particular) son opuestas, el Tribunal se ha centrado en valorar si la declaración de la víctima puede valer por sí sola para
desvirtuar la presunción de inocencia de la madre. Y todo ello teniendo en cuenta que el objeto de controversia es si los accesos al historial se hicieron con o sin consentimiento.
Contradicciones
A ese respecto, la Audiencia Provincial ha señalado que "no puede descartarse un ánimo espúreo en la declaración de la víctima, dada la mala relación existente con su madre", y, por otra parte, señala algunas
contradicciones en la declaración de la denunciante, con respecto a la supuesta ausencia total de contacto con la acusada.
Por ello,
entiende que no se puede descartar que la hija hubiera pedido o autorizado a la madre a acceder a sus datos médicos, ya que sí mantuvieron relación y contacto, aunque éste fuera con altibajos.
L
a Fiscalía pedía para M.J.O.A.
4 años de cárcel y 9 de inhabilitación, mientras que la acusación particular pedía la misma pena de prisión y 12 años de inhabilitación, además de 15.000 euros de indemnización para la hija.
Sin embargo, el tribunal considera que los hechos de los que se acusó a M.J.O.A. "no han sido acreditados de modo suficiente y certero, más allá de toda duda razonable", por lo que ha dictado sentencia absolutoria.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante el TSXG.
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