La demandante basaba su reclamación en el inadecuado diagnóstico de aborto diferido



27 mar. 2013 18:20H
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Redacción. Valencia
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha condenado a la Consejería de Sanidad a indemnizar con 60.000 euros a una mujer que tuvo que abortar tras haberle practicado un legrado como consecuencia de un diagnóstico de aborto diferido --aquel en el que el embrión no presenta actividad en el corazón o que no ha llegado a desarrollarse-- que resultó erróneo porque la gestación siguió adelante, aunque con daños en la placenta y pérdida de líquido amniótico.

TSJ de Valencia.

La Sala estima de esta forma parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por la afectada contra la desestimación presunta de la reclamación a la Consejería de Sanidad por responsabilidad patrimonial por una defectuosa asistencia sanitaria. La mujer solicitaba 96.000 euros de indemnización, que el tribunal ha dejado en 60.000.

El tribunal considera probado que la paciente acudió a Urgencias en enero de 2007 embarazada de entre cinco y seis semanas por presentar un sangrado escaso y dolores abdominales. En la exploración,, sin visualizar claramente el embrión, se le diagnosticó un aborto diferido y se le remitió a cirugía sin ingreso. Un día después, se le repitió el diagnóstico y se le practicó un legrado.

En marzo, la paciente acudió de nuevo, donde en una ecografía se le visualizó un embrión correspondiente a una gestación de 12 semanas, estado que se ratificó una semana después. En ese momento, se le ofreció la realización de una Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), que la mujer rechazó.

Un mes después, en abril, ingresó de nuevo en el hospital al presentar disminución del líquido amniótico y una placenta con aspecto de estar lesionada. El feto era de 214 gramos de peso y un volumen de líquido amniótico muy disminuido por la rotura prematura de las membranas. En mayo se le practicó una definitiva IVE. La paciente siguió presentando complicaciones hasta su alta completa en julio.

La demandante basaba su reclamación en el inadecuado diagnóstico de aborto diferido, por detención del embarazo, por dos asistencias sin más pruebas para confirmar el diagnóstico y por una incorrecta aspiración-legrado e inadecuada administración del producto para interrumpir el embarazo, lo que le llevó posteriormente a tener que tomar la decisión de abortar ante los previsibles daños al feto por la agresión directa del legrado como por el fármaco.

La Sala ha tenido en cuenta un informe de la inspección médica que concluyó que podría haber existido un posible diagnóstico erróneo de aborto diferido, dada la evolución posterior de la gestación, convencimiento al que también llega el tribunal. Para el TSJCV, hubo un diagnóstico erróneo y una actuación incorrecta que condujo "de manera fatal al aborto" de la paciente --que había tenido algunas complicaciones en anteriores embarazos-- junto con una innecesaria práctica de un legrado.

 

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