Redacción. Valencia
La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Consejería de Sanidad a pagar 6.000 euros por no informar correctamente a una paciente a la que le quedaron secuelas tras someterse a tres operaciones por una hernia discal, según consta en una sentencia.
De esta forma, el tribunal valenciano ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la paciente contra la presunta desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en junio de 2004, posteriormente desestimada por resolución del consejero de Sanidad en abril de 2011.
Así, el TSJCV, declara contraria a derecho esta última resolución, y reconoce el derecho de la paciente a ser indemnizada en 6.000 euros, más los correspondientes intereses legales desde junio de 2004 hasta el día de su pago. En el recurso, la mujer solicitaba una indemnización de 400.000 euros por la "inadecuada" asistencia médica que recibió en hospital, donde fue intervenida el 10 de mayo, el día 24 y el 17 de junio de 2002. Afirmaba que le habían quedado como secuelas la pérdida de fuerzas de los extensores del pie, llamada a veces equinismo o pie equino.
La mujer alegó infracción de la 'lex artis', por una decisión "errónea" en la primera y segunda intervención, con base en un informe pericial, en el que se afirmaba que en las dos operaciones, las decisiones del cirujano fueron "erróneas" por imprevisión. En sentido contrario, el Informe del Servicio de Neurología señalaba que la aparición de una debilidad de la extensión del pie derecho, "aunque entra en las posibles complicaciones postoperatorias, no puede atribuirse simplemente al acto quirúrgico, pues habría aparecido en el postoperatorio inmediato, sino a evolución de la lesión tras la intervención".
Esta contradicción probatoria no permite al TSJCV apreciar la concurrencia de infracción de la 'lex artis', tal y como solicitaba la paciente, ni, por ello, estimar la existencia de los errores médicos. Pero otra cuestión es determinar si existió o no consentimiento informado. Sobre este tema, la Sala señala que hubo "insuficiencia", ya que a la mujer se le incluyó en la lista de intervención programada, junto con la ausencia de documento alguno relativo a las intervenciones segunda y tercera.
Este hecho, pese a la posibilidad de recibir información verbal sobre alternativas y riesgos de las intervenciones, "pone de manifiesto" el "incumplimiento" del deber de información a la paciente en términos comprensibles por la misma, lo que "justifica" la exigencia de responsabilidad a la Administración indemnizable en 6.000 euros.