Álvaro Irurita, director de Resoluciones Extrajudiciales en Derecho Sanitario.
La
Ley de Eficiencia del Servicio de Justicia, que ha entrado en vigor hace apenas unos días, está llamada a agilizar
procedimientos legales vinculados al ámbito sanitario. Para ello, entre otras medidas, se potencia la
solución extrajudicial de conflictos, algo que desde el sector consideran "el modo más humano para afrontar cualquier controversia".
Son palabras de
Álvaro Irurita, quien recientemente ha entrado a formar parte de Redes (Resoluciones Extrajudiciales en Derecho Sanitario) como director de la compañía, que echó a andar de la mano de Promede y
De Lorenzo Abogados. "En los últimos años se ha observado un incremento en las reclamaciones contra profesionales y centros sanitarios", advierte el abogado, que en los últimos treinta años ha desempeñado roles de máxima responsabilidad en HM Hospitales.
En una entrevista con
Redacción Médica, Irurita destaca las novedades que aporta la normativa y los retos pendientes: "La propuesta de “criterios fijos” para la valoración específica del daño sanitario es una petición que todo el sector demanda desde hace años y que sigue sin hacerse realidad".
¿Qué novedades aporta la aprobación de la Ley 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficacia del Servicio Público de Justicia? ¿Qué cambios conlleva?
Esta norma va a potenciar la solución extrajudicial de conflictos en el ámbito sanitario, que en nuestra opinión es el modo más humano de afrontar cualquier controversia, porque impone como requisito de procedibilidad para acceder a la jurisdicción civil el uso de cualquier medio de negociación admitido en la ley, esto implica que para que sea admisible una demanda las partes deben acreditar que han acudido previamente a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Los medios que se contemplan en esta ley son, además de la negociación directa, la mediación, la conciliación privada o pública, la oferta vinculante confidencial (OVC), la opinión de persona experta
independiente o un proceso de derecho colaborativo.
Esta variedad hace que las partes puedan elegir o diseñar el más adecuado para hacer que el proceso se solucione en el menor tiempo posible y con un coste más bajo, algunos de estos procedimientos ya se han demostrado efectivos en el sector sanitario.
Otra novedad es que las actuaciones de negociación en el marco de los MASC se pueden llevar a cabo por medios telemáticos, y la regulación de los principios que deben regir el mismo; la confidencialidad y la protección de datos.
¿Cuáles son los principales problemas, en la actualidad, en cuanto a la resolución de conflictos sanitarios? ¿Se abusa de la vía civil para interponer demandas sin informes previos?
En los últimos años se ha observado un
incremento en las reclamaciones contra profesionales y centros sanitarios. Esta judicialización puede venir motivada, en parte, por el desconocimiento de vías alternativas de resolución de conflictos, así como por la percepción de que, acudiendo a la jurisdicción civil, se obtendrán indemnizaciones mayores o se creará más presión sobre la otra parte (profesional o centro). Esto hace que los plazos de resolución aumenten, generando incertidumbre tanto para los demandantes como para los profesionales y los centros sanitarios.
"En los últimos años se ha observado un incremento en las reclamaciones contra profesionales y centros sanitarios"
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Muchas veces, ni los profesionales sanitarios ni los pacientes conocen de forma clara los MASC, o carecen de un asesoramiento específico que los promueva. Además, no siempre existen protocolos bien desarrollados dentro de los centros sanitarios para canalizar este tipo de conflictos de forma extrajudicial.
En HM Hospitales creamos una unidad específica en el Departamento Jurídico para atender y solucionar las
reclamaciones por práctica médica de una manera rápida y eficaz tanto para los pacientes como para los profesionales, si ocurre un error hay que reconocerlo, pedir disculpas y ofrecer una reparación adecuada al mismo, sin perjuicio de revisar los protocolos para evitar que vuelva a ocurrir.
Como he comentado el uso de los MASC podría agilizar la resolución y abaratar los costes de las controversias y contribuirían también a reducir la tensión entre las partes (el profesional, el paciente y/o su familia) y permitirían soluciones más flexibles y adaptadas a cada caso.
"Un informe pericial bien fundamentado puede orientar la reclamación y, en muchos supuestos, incluso propiciar un acuerdo antes de llegar a juicio"
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También ocurre que en algunos casos se interpone una demanda civil sin contar con un informe pericial sólido o independiente que sustente la reclamación y en los casos de responsabilidad sanitaria éste es crucial para determinar si ha habido o no una mala praxis o si la actuación del profesional fue a justada a la lex artis. Un informe pericial bien fundamentado puede orientar la reclamación y, en muchos supuestos, incluso propiciar un acuerdo antes de llegar a juicio.
¿De qué manera puede conseguir esta norma que se reduzcan estas demandas ‘directas’?
El mecanismo principal para reducir las demandas que se interponen sin haber intentado previamente una resolución extrajudicial se articula, sobre todo, a través de la introducción de medios adecuados de solución de controversias (MASC) y de la exigencia de una actividad negociadora previa como “requisito de procedibilidad” en la mayoría de los procesos civiles. Incluso si la demanda llega al juzgado, en diversos momentos del procedimiento, el juez o el letrado de la Administración de Justicia pueden derivar el asunto a uno de estos medios adecuados de solución de controversias, intentando así que las partes lleguen a un acuerdo y evitar la continuación del pleito.
Además, la ley introduce la figura del abuso del Servicio Público de Justicia, que puede manifestarse en pleitos infundados o en la negativa injustificada a participar en la negociación, lo cual conlleva consecuencias en materia de costas, aunque para la concreción de este tema tendremos que esperar a lo que dicte la jurisprudencia.
También si una de las partes ha formulado en la fase de negociación una propuesta y la otra la rechaza sin justificación, y coincide sustancialmente con la sentencia, se prevé la posibilidad de sanciones en costas o de imposición de intereses de demora superiores a los legales, por considerar que dicha conducta merma la eficiencia de la Justicia.
¿Aprueba, en su caso, la penalización para los casos que no pasen por un MASC?
Aunque hay alguna voz discordante con la imposición de los MASC como requisito de procedibilidad porque consideran que podría vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, considero que su impulso, aunque éste se consiga por la penalización que implica en las costas no intentar alcanzar una solución extrajudicial a un conflicto, puede conllevar un beneficio mayor, la humanización de las controversias, sobre todo en el sector sanitario, porque fomentando el diálogo entre las partes se puede evitar en la mayoría de casos el coste emocional que ocasiona que se dilate en el tiempo su resolución. Los MASC son una solución accesible, más rápida y económica para afrontar la
solución de una controversia.
"Los MACS son una solución accesible, más rápida y económica para afrontar la solución de una controversia en el sector sanitario"
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El Derecho Sanitario viene reclamando la creación de criterios fijos que faciliten la labor de los jueces en la resolución extrajudicial de conflictos. ¿En qué punto nos encontramos al respecto? ¿Qué avances se han producido?
La propuesta de “criterios fijos” o baremos para la valoración específica del daño sanitario, similar al de los accidentes de tráfico, y que sirva de referencia para la cuantificación de indemnizaciones en casos de responsabilidad sanitaria, es una petición que todo el sector demanda desde hace años y que sigue sin hacerse realidad.
Sin embargo, su implantación sin duda ayudaría a la resolución extrajudicial de conflictos en el sector sanitario porque fijaría de forma clara, y no sujeta a interpretación, las indemnizaciones para un mismo tipo de daño y aportaría una mayor seguridad jurídica.
"La implantación de baremos para la valoración específica del daño ayudaría a la resolución extrajudicial de conflictos en el sector sanitario porque fijaría de forma clara"
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No ha habido más avance que lo ya comentado de los MASC, que potenciarán sin duda la resolución extrajudicial de conflictos en el ámbito sanitario, y ayudarán a evitar que el sistema judicial se vea saturado por reclamaciones que, en muchos casos, se podrían resolver de forma más ágil y menos costosa para todas las partes a través de estos métodos, ayudando a proteger la relación entre médicos y pacientes.
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