El proyecto de
ley de Salud Pública del País Vasco, que recoge la
obligatoriedad de vacunarse en situaciones de “emergencia sanitaria” o “pandemia”, tiene un
"complicado encaje constitucional". Esta normativa puede toparse con escollos legales que impidan su plena puesta en marcha debido a que regula “un paquete de
medidas de intervención sobre las personas en aspectos tales como la vacunación obligatoria, la limitación de la libertad de movimiento y establece medidas de reconocimiento médico, tratamiento, hospitalización o control si hubiera indicios de la existencia de peligro para la salud”, según indica Ricardo De Lorenzo, presidente del Bufete De Lorenzo Abogados, a
Redacción Médica.
En concreto, el proyecto de Ley de Salud Pública del País Vasco,
recoge la vacunación obligatoria solo a “determinados grupos de población o profesionales”. Su aplicación será “selectiva” y, en caso de que se produjera una nueva crisis sanitaria, se establecerá “vía decreto” qué colectivos tendrán que recibir los sueros.
En este sentido, De Lorenzo recuerda que España ratificó el
Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina impulsado por el Consejo de Europa y suscrito en Oviedo el 4 de abril de 1997, y que es “la base de nuestra Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente, que reconoce, de forma inequívoca y reiterada, el principio de autonomía de la voluntad; es decir
, el derecho de aceptar o, en caso contrario, de rechazar un tratamiento o actuación sanitaria”. En este sentido, el artículo 2º proclama el derecho a aceptar o rechazar terapias o procedimientos médicos.
Este mismo criterio “es respetado por la vigente
Ley 33/2011, de Salud Pública, perdiéndose una gran ocasión con ella de regular obligaciones" como las contempladas por la normativa vasca. Esta situación se produce porque “constituye un contrasentido en sus propios términos, al ser, precisamente, la salud pública
uno de los principales límites a dicha libertad individual en defensa del interés colectivo, especialmente y con claridad en el ámbito concreto de las vacunas”, según De Lorenzo.
"Es difícil encontrar el punto de equilibrio entre la preservación de la vida y de la salud pública con la privacidad y libertad"
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Doctrina del Tribunal Constitucional
No obstante,
el debate se mantiene en toda Europa, y sigue siendo “difícil encontrar el punto de equilibrio entre la preservación de la vida y de la salud pública con la privacidad y la libertad”. En nuestro país, e
l Tribunal Constitucional ya ha consolidado en su doctrina el derecho del paciente a aceptar o rechazar medidas terapéuticas, ya que “forma parte del contenido esencial del derecho a la integridad física”. De este modo, de no cumplirse este derecho, se “vulnera por conductas perjudiciales para el organismo”, que aún dirigidas a restaurar o mejorar su salud, “suponen una intromisión no consentida en la esfera corporal del afectado”.
En cualquier caso, De Lorenzo entiende que “
la Salud Pública y la prevención de las enfermedades constituyen un fin constitucionalmente legítimo que puede perfectamente operar como límite al ejercicio de los derechos fundamentales y, en especial, al derecho a rechazar el tratamiento médico que resulta del derecho a la integridad corporal”.
Un precedente al caso vasco
Lo cierto es que en nuestro país ya existen precedentes respecto al proyecto de ley de Salud Pública del País Vasco. En este sentido,
Galicia fue la primera comunidad autónoma en aprobar una reforma de la Ley de Salud autonómica que permitía sancionar con
multas de entre 1.000 y 600.000 euros a las personas que se negaran injustificadamente a vacunarse contra el Covid-19 y contra posibles virus futuros.
Entonces, la ley
fue recurrida por el Gobierno por entender que era inconstitucional, que reclamaba la suspensión de los preceptos que estimaba contrarios a la Constitución, como la vacunación obligatoria. El Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso y
suspendió la ley temporalmente al entender que la Xunta de Galicia había legislado sobre materias que son de competencia estatal. Para formular la impugnación, el Ejecutivo contó con un dictamen favorable del Consejo de Estado.
El auto de suspensión “razonó que la vacunación obligatoria no era una medida preventiva que apareciera expresamente contemplada en la
Ley Orgánica 3/1986, de medidas especiales en materia de Salud Pública, y suponía una intervención corporal coactiva y practicada al margen de la voluntad del ciudadano, que ha de someterse a la vacunación si se adopta esta medida, so pena de poder ser sancionado, en caso de negativa injustificada a vacunarse”, según el presidente del Bufete De Lorenzo Abogados.
"Es una pena que sean las comunidades autónomas las que regulen en Salud Pública ante la ausencia de una ley de ámbito nacional"
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El Gobierno retiró
el recurso a la ley de Galicia tras alcanzar un acuerdo con la comunidad para que se dejara claro el carácter “voluntario” de inmunizarse, incluyendo una disposición adicional que señalará explícitamente que ponerse una vacuna no es obligatorio en ninguna circunstancia. Este precedente puso de manifiesto "el complicado encaje constitucional", insiste el jurista, "porque se basó en el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica que corresponde al Estado en materia de sanidad interior". Es por eso que, a juicio de De Lorenzo,
“el País Vasco puede encontrarse en esta misma situación”.
Por último, explica que, en el caso de España, "es una pena que tengan que adelantarse las comunidades autónomas regulando específicamente la Salud Pública en sus regiones, ante la
ausencia de una regulación de ámbito nacional a través de una ley orgánica", como aconsejó, en el caso de Galicia, el propio Consejo de Estado a través de su informe preceptivo.