Los profesionales sanitarios no son partidarios de una normativa específica que la regule



12 jun. 2013 11:33H
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Ricardo Martínez Platel / Imagen: Pablo Eguizábal. Madrid
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que ha limitado el derecho a la objeción de conciencia del médico de Atención Primaria y le obliga a informar sobre el aborto siempre que la paciente lo requiera, ha vuelto a suscitar el debate sobre un tema donde las posturas están encontradas. El fallo prioriza la información que los profesionales deben prestar en consulta ante cualquier mujer que acude a solicitar asesoramiento para abortar sobre las creencias religiosas o ideológicas del facultativo. Entre las voces más discordantes con esta idea se erigió el Colegio de Médicos de Toledo, que presentó un recurso ante los tribunales por considerar que los artículos 55.1 y 55.2 del Código de Deontología Médica de la Organización Médica Colegial vulneraban el derecho de objeción de conciencia.

De izquierda a derecha: Marcos Gómez Sancho, presidente de la Comisión Central de Deontología de la OMC; Ricardo Martínez Platel, redactor de Sanitaria 2000; y Luis Rodríguez Padial, presidente del Colegio de Médicos de Toledo.

Marcos Gómez Sancho, presidente de la Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial: La objeción de conciencia es uno de los mayores logros que se han conseguido en tiempos recientes. Por primera vez el Código de Deontología de nuestra organización recoge un capítulo entero sobre la objeción de conciencia. Bien es verdad que en ediciones anteriores lo había tratado, pero de una manera deslavazada y ahora se ha reunido todo, por la importancia que tiene.

Marcos Gómez Sancho, presidente de la Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial.

Tiene una trascendencia crucial, junto con el secreto médico. Es la esencia del ejercicio de nuestra profesión, para ser independiente y ejercer con auténtica profesionalidad. Estamos viendo como cada vez surgen más debates, como el del aborto, no muy lejos aparecerá el de la eutanasia, temas muy concretos y de una relevancia social muy elevada. Estamos en un momento dulce de la profesión, en el que se está abordando un problema de verdad.

Luis Rodríguez Padial, presidente del Colegio de Médicos de Toledo: El derecho a la objeción de conciencia aparece por primera vez de una forma neta recogido en nuestro código, aunque ya era conocido. Defiende la libertad de conciencia del médico, que habitualmente tiene que tratar con temas muy importante, no sólo para él, sino también para la población.
Es un logro y ofrece una garantía no solo para el médico, sino también para los pacientes. El facultativo no es un funcionario normal. El paciente acude a la consulta con la confianza de que el médico va a procurar su bien, por lo que debe tener esa reserva de poder actuar con independencia, aunque reciba una orden que no va a favor del enfermo. Es un derecho fundamental que hay que equilibrar con otros derechos, pero esa es su esencia.

Ricardo Martínez Platel, redactor de Sanitaria 2000: La objeción de conciencia es un tema que siempre genera debate y controversia. Nos gustaría conocer su opinión sobre una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que limita la objeción de conciencia del médico de Atención Primaria y obliga a informar sobre la interrupción del embarazo a la mujer que se lo solicite.

Marcos Gómez Sancho: Creo que aquí se ha abierto un debate, a mi juicio excesivo, porque a la hora de la verdad estamos hablando de que una mujer que tiene un embarazo no deseado tiene que elegir entre dos cosas malas. Se encuentra en una disyuntiva tremenda, porque cualquiera de las dos soluciones son complicadas. En ocasiones puede suponer importantes trastornos, pero someterse a un aborto también puede resultar traumático.

No está suficientemente investigado y tratado el tremendo impacto que genera esta situación, que crea unos duelos horrorosos y hay mujeres que quedan marcadas para siempre. Su médico tiene obligación y debería tener derecho a poderle exigir esa información tan necesaria. Debe conocer los riesgos, porque no deja de ser una intervención quirúrgica y saber los medios que el Estado pone a su disposición, en el caso que tome una u otra decisión. Debe informarla según los criterios del propio médico, porque no sirve que la Administración ofrezca un papel metido en un sobre cerrado y obligue a que se lo entregue a la señora. El médico no debe actuar al dictado del gerente, sino horadamente, según su conciencia profesional.

Luis Rodríguez Padial, presidente del Colegio de Médicos de Toledo.

Luis Rodríguez Padial: Este es un punto donde sí es claro que desde el Colegio de Médicos de Toledo hemos tenido discrepancias con la Comisión Central de Deontología de la OMC. Nosotros tuvimos que responder a una normativa que sacó la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que decía taxativamente que el médico de Atención Primaria no podía ejercer la objeción de conciencia a la hora de informar. Una de las cosas que ocurren es que se desvincula el acto de informar al de derivar. Las dos cosas van unidas. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha entendió eso y en los argumentos que señaló a la hora de sustentar su sentencia, reconocía el derecho a la objeción de conciencia y que todo es un proceso. La información va unida  a la derivación. Forma parte de manera indivisible del proceso del aborto. Creemos que los médicos que deseen hacer objeción de conciencia al aborto puedan plantearla en esa parte.
El TSJ de Castilla-La Mancha nos dio la razón y posteriormente el Código de Deontología comentó lo contrario, por lo que recurrimos y obtuvimos una sentencia negativa. Es un asunto en el que los juristas no se ponen de acuerdo, pero hay argumentos para defender que los médicos puedan realizar objeción de conciencia a informar sobre el aborto, porque conlleva la derivación de la paciente.

Yo no tendría problema es explicarle a mi paciente los problemas que pueden surgir, al igual que cuando se operan del corazón, pero que eso vaya unido a algo a lo que soy objetor, creo que es tratar de forzar innecesariamente la conciencia del médico que ha planteado ese problema. Se pueden buscar soluciones para no atacar y disminuir los derechos fundamentales del médico. Hay que encontrar un equilibrio entre dos derechos, sin que nadie salga lesionado y sin totalitarismos que traten de imponer la actuación del otro. En el tiempo que ha funcionado así en Castilla-La Mancha no ha habido ningún tipo de problema.

Marcos Gómez Sancho: Nosotros propusimos que en papel en el que ponía: “Solicitud de derivación…”, pusiera “trámite”, con lo cual no sería el médico el que solicitaría. De esta manera se quitaría esa contaminación de que es el médico el que deriva.

Luis Rodríguez Padial: Ese es el aspecto fundamental que entendió el TSJ de Castilla-La Mancha, que en otras sentencias han separado, pero que en principio está unido.

Marcos Gómez Sancho:  Nos pareció acertada la modificación y se resolvió. Muchas veces cambiar un tiempo verbal o un verbo se logran avances.

Ricardo Martínez Platel: ¿Puede ser que nos encontremos ante un choque de ideologías?

Marcos Gómez Sancho: Es un asunto que se presta a impregnación ideológica y de creencias religiosas. Todos deberíamos hacer un esfuerzo en no tratar de imponer las creencias del médico a los enfermos. Esto es algo básico del ejercicio de nuestra profesión. Tampoco se puede abandonar a una persona que está solicitando información para una intervención a la que tiene derecho por ley. Uno no lo puede hacer porque su conciencia se lo impide, pero igual el médico de la consulta de al lado no tiene ningún problema en hacerlo. Mientras haya médicos que no tiene necesidad de objetar, se puede respetar la objeción y el derecho del paciente. Así nadie sale dañado y todo el mundo actúa como considera.

Luis Rodríguez Padial: Eso es lo que nosotros defendemos, que puede realizarlo otro médico. Yo no lo plantearía como algo negativo y que se limita a un aspecto ideológico. Son choques de conciencias. La conciencia tiene un componente ideológico, pero también cultural. Estamos hablando del extremo de la vida y no está tan claro. De hecho, hay algunos aspectos de la ley del aborto que ahora están siendo cuestionados por la ONU. El tema es más amplio que lo estrictamente religioso. Tan respetable es una posición como otra. No se trata de que el médico imponga su creencia al paciente, ni viceversa. El respeto es la base de un sistema democrático real, sin rasgos de totalitarismo, que respeta a las minorías, sin dañar a las mayorías. 

Ricardo Martínez Platel: Ambos han señalado una opción que puede ser válida, como es que cuando hay un médico decidido a hacer objeción de conciencia, es posible que su colega de la consulta de al lado no tenga problema alguno a la hora de informar. Por tanto, ¿este debate es ficticio más que real?

Luis Rodríguez Padial: Defender derechos fundamentales no es nada ficticio. Digamos que ésa es la solución que hemos buscado, pero lo que se ha pretendido, y así lo han reconocido algunos tribunales, es que el médico de Primaria no puede ejercer la objeción de conciencia, que está reconocida por la Constitución. La diferencia es pretender hacer uso de la misma ante temas más o menos fundamentales. La solución que planteaba el doctor Gómez Sancho de cambiar el formulario, no deja de ser una derivación aunque se le ponga un nombre distinto.

Marcos Gómez Sancho: Lo que no se puede aceptar es que se abandone a la paciente. Puede ser que un médico no lo haga, porque su conciencia no se lo permite, pero le tiene que decir de qué manera puede resolverlo. Para eso es su médico. Hablando de la eutanasia, que antes o después planteará el mismo problema, lo que estamos intentando es que se expandan los cuidados paliativos, porque llegado el día que se legalice la eutanasia, nos pille con una buena red asistencial, de calidad, de manera que sean mínimos lo enfermos que lo tengan que pedir, porque ya están bien tratados.
Creo que habrá menos dificultades porque es acabar con un individuo. Sin embargo, en el tema del aborto, es saber cuándo empieza la vida del ser humanos, porque hay teorías para todos los gustos. Si todo el mundo supiera cuándo comienza la vida, todo el mundo estaría de acuerdo que no se puede acabar con la vida de nadie.

Luis Rodríguez Padial: Asumiendo que hay diversas teorías, algún tribunal europeo ha señalado que empieza desde el momento de la concepción.  Los mismos aspectos surgirían con la eutanasia, porque ¿qué es una vida digna? Científicamente queda claro dónde comienza la vida, donde termina, aunque luego hay muchos matices y para eso está la conciencia.

Ricardo Martínez Platel: Volviendo al tema de informar sobre el aborto, no todas las sentencias están siguiendo los mismos criterios y parece necesaria una unificación de doctrina. ¿Los médicos echan de mejor que todos los tribunales vayan en el mismo sentido?

Marcos Gómez Sancho: Esto es un indicativo de lo difícil que es definir la situación. Como pasa muchas veces en el mundo del Derecho, hay desacuerdos que poco a poco se irán uniformando, que llegarán a crear una jurisprudencia determinada. Ahora mismo sí hay cierta confusión y hay sentencia contradictorias, que están a la espera de lo que dicte el Tribunal Supremo o el Tribunal Constitucional.

Luis Rodríguez Padial: Suele ocurrir en muchos ámbitos, solo que aquí es más grave porque es un tema serio y fundamenta. Existe, de momento y mientras no se cambie, cierta jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Hay sentencia de 1985 donde sí se reconoce la objeción y que los médicos son libres de poder ejercerla.  Aunque luego queda la interpretación de los jueces, aunque sería bueno que se reforzaran los criterios para que quedara más claro.

Ricardo Martínez Platel: ¿Serían partidarios de la elaboración de una ley que regulara específicamente la objeción de conciencia?

Marcos Gómez Sancho: Una ley no. Si acaso se habla de un registro, pero tampoco estaría a favor. La objeción de conciencia es algo tan íntimo que sería contraproducente. Tampoco me parece bien que haya un registro de médicos objetores y de existir, solo deberían tener acceso los jefes de servicio, que son los que tienen que distribuir las tareas. Nadie más tiene por qué saberlo.

Luis Rodríguez Padial: No creo que una ley específica mejorara la situación. Es un derecho fundamental que está reconocido en la Constitución y que luego el Tribunal Constitucional indica que es directamente aplicable. En ocasiones, el exceso de normas genera más problemas que soluciones. Es obvio que alguien tiene que vigilar que no recurra a la objeción de conciencia para evitar desempeñar algunas funciones. En cuanto al registro, no consideramos que sea beneficioso y más si es por todos conocido, porque en un momento determinado puede ser un elemento a tener a favor o en contra de ese profesional, por lo que es un peligro.

Conclusiones del debate.

Conclusiones

Marcos Gómez Sancho: La objeción de conciencia es un asunto esencial en la práctica de la profesión médica porque garantiza la libertad del médico para ejercer adecuadamente su profesión y que supone la defensa de los ciudadanos, sabiendo que su médico le va a tratar adecuadamente y según su conciencia.

Luis Rodríguez Padial: Es un elemento fundamental del médico y lo ha sido a lo largo del tiempo. Otorga al facultativo libertad de acción, lo que supone que se convierta en una garantía para los ciudadanos. El médico no es un funcionario normal, por lo que el paciente debe ir con la confianza de que siempre va a hacer lo mejor para él. Me congratula que la objeción esté recogida en el Código de Deontología, aunque tengamos alguna discrepancia.

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