El Estado puede incidir sobre derechos y deberes, garantizando la equidad



26 feb. 2013 13:04H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que estima parcialmente el conflicto de competencia planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra la Orden TAS/892/2006, de 23 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas y declara que vulnera las competencias de la Generalitat de Cataluña.

El tribunal ha rechazado en varias ocasiones que el artículo 149.1.1 de la Constitución Española sea un título competencial suficiente para justificar determinadas ayudas en materia de asistencia social. Es decir, el Estado tiene la competencia exclusiva para incidir sobre los derechos y deberes constitucionales desde una concreta perspectiva, la de garantía de la igualdad en las posiciones jurídicas fundamentales.

En una sentencia de 1992 el Constitucional estableció un esquema de delimitación competencial entre el Estado y las comunidades autónomas en cuanto al ejercicio de la potestad subvencional  del gasto público. Estos supuestos generales concilian la distribución competencial existente en cada materia entre el Estado y las CCAA, por un lado, con la reconocida potestad subvencional de gasto público que ostenta el Estado, por otro. Por tanto, puesto que la comunidad autónoma ostenta una competencia exclusiva sobre asistencia social, y el Estado no ha invocado título competencial suficiente sobre la misma, las ayudas quedan ubicadas en el caso que excluye la posibilidad de gestión centralizada.

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