En el momento de la publicación de la convocatoria del examen MIR anual
se especifica la necesidad del pago de unas tasas, al igual que con la mayoría de exámenes oficiales.
Sin embargo,
existen cuatro excepciones que no tendrán que abonar esta cantidad al apuntarse a la prueba para poder presentarse a la prueba y acceder a una plaza de residente.
La primera de ellas es formar parte de una
familia numerosa clasificada en cualquier categoría. Se tendrá que presentar el documento acreditativo de esta situación familiar en el momento de enviar la solicitud.
También se encuentran exentas las personas con
un grado de discapacidad reconocido igual o superior al treinta y tres por ciento. Dentro de este grupo se encuentran las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
La tercera excepción hace referencia a las personas que
figuran como demandantes de empleo y que, asimismo, carecen de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Finalmente, la cuarta categoría engloba a las personas que han sido
víctimas de terrorismo, en los términos definidos en la
Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.
¿Qué documentación presentar para no pagar las tasas MIR?
En el momento de realizar la solicitud para poder hacer el examen MIR
si se quiere evitar el pago de tasas y no ha otorgado consentimiento para la verificación de datos, se deberán presentar los documentos que acrediten que se cumplen algunas de las condiciones anteriormente mencionadas:
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Si se pertenece a una familia numerosa: Copia del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición expedido por la correspondiente comunidad autónoma en los términos previstos por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, desarrollada por el d. En el caso de títulos expedidos por las ciudades de Ceuta y Melilla, se deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los citados datos.
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Si se posee el grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento: Copia auténtica de la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de las comunidades autónomas, según lo previsto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad; o copia auténtica de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social o en su caso, de la resolución de reconocimiento de incapacidad permanente, expedida por el órgano competente del régimen de clases pasivas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública o en su caso, por el órgano competente de la Administración Pública de procedencia del funcionario según lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En el caso de resoluciones expedidas por la Comunidad Autónoma del País Vasco o ciudades de Ceuta y Melilla, se deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los citados datos.
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Si se trata de una víctima del terrorismo: Habrán de adjuntar a su solicitud, copia de la sentencia judicial firme o de la resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.
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Si la persona se encuentra en situación de desempleo: Certificación expedida por la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo Estatal o entidad asimilada en la respectiva comunidad autónoma.
¿Qué otras excepciones hay para el examen MIR?
Con respecto al examen MIR existen algunas
adaptaciones en lo relativo a la duración y los medios a la hora de enfrentarse al examen, especialmente pensadas para las personas con discapacidad. Estas se solicitarán adjuntando a la solicitud de admisión general un escrito motivado especificando dichas adaptaciones e incluyendo el certificado médico que justifique la petición.
Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional dictar la resolución que proceda conforme al baremo aprobado por la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Las personas a las que se les autorice esta adaptación de tiempo o de determinados medios
tendrá que acudir a la sede del Ministerio de Sanidad en Madrid para hacer el examen MIR.
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