En noviembre de 2003, el Estatuto Marco modificaba en todo el Estado español la edad de la jubilación forzosa del personal estatutario, rebajándola de los 70 a los 65 años con carácter general. Como excepciones, la misma ley preveía un derecho subjetivo para poder continuar a quienes por ese adelanto no causaran derecho a pensión y, transitoriamente, para aquellos mayores de 60 años a los que la aprobación de la norma les impidiera perfeccionar los 35 años de cotización y, con ello, acceder a una mejor pensión de jubilación. Dicha ley también preveía una posibilidad de prórroga que, a diferencia de las anteriores, no era un derecho subjetivo del estatutario, sino que respondía a una necesidad del servicio público objetivada en un Plan de Ordenación de Recursos Humanos, previamente negociado y publicado, y que requería la autorización de cada servicio autonómico de salud.
Catalunya fue la primera comunidad que aplicó la norma ya en el año 2004. Por aquel entonces, el personal estatutario del Institut Català de la Salut aún resolvía las controversias en materia laboral ante los juzgados de lo social y las primeras sentencias, en primera instancia y en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, dieron la razón al ICS frente a las demandas que consideraban que la institución no podía condicionar la voluntad de continuar del personal estatuario hasta el cumplimiento de la edad de 70 años.
El criterio inicial del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya
Posteriormente, dicha competencia se resolvió que pertenecía al ámbito de lo contencioso, y aun cuando la mayoría de juzgados de 1ª instancia igualmente fallaron a favor del ICS, la Sala de lo Contencioso del mismo Tribunal Superior de Justicia de Catalunya falló en contra en 2008, básicamente por considerar que el personal estatutario tenía un derecho subjetivo a la prórroga en el servicio activo, salvo que existieran unas razones de interés público reflejadas en un PORH negociado, aprobado y publicado conforme a las leyes.
Así, falló primero contra el ICS por considerar que el primer PORH de 2004 no fue debidamente aprobado y publicado y, más tarde, contra las resoluciones individuales por no tener un PORH aprobado. La consecuencia de ello fue que un número importante de profesionales (básicamente médicos, pero también jefes de celadores, enfermeros y asistentes sociales, entre otros) percibieron una indemnización por no haber podido prorrogar su permanencia, sin que ello supusiera en casi ningún caso una recuperación de los profesionales ya jubilados.
Las interpretaciones del Tribunal Supremo
El ICS aprobó un nuevo PORH en el mismo año 2008, que recogía alguna de las modificaciones ya negociadas y aprobadas en Mesa Sectorial (durante ese periodo se excepcionaron hasta siete especialidades médicas que eran consideradas de difícil cobertura entonces). Al mismo tiempo interpuso un recurso de casación en interés de ley ante el Tribunal Supremo contra la interpretación que hacía el TSJC del artículo 26.2 del Estatuto Marco. El Tribunal Supremo matizó los argumentos del TSJC, en el sentido de que debía motivarse tanto el sí como el no a la solicitud de prórroga en base a un PORH, pero no casó el criterio del TSJC que consideraba que el PORH del 2004 del ICS tenía errores formales en su aprobación y publicación.
La Sala Contenciosa del TSJC volvió a imputar en una sentencia de 2011 al nuevo PORH del ICS del 2008 otros errores materiales y de fondo en la redacción del apartado de la jubilación forzosa, hasta el punto de anular todo el apartado e impedir, de nuevo, que el ICS pudiera jubilar forzosamente al personal estatutario conforme fijaba como regla general la norma básica.
Ya a finales del año 2012, el Tribunal Supremo casa la sentencia del TSJC y avala totalmente el PORH del ICS, al que considera bastante y suficiente para justificar la jubilación forzosa del personal estatutario. Así lo ha recogido posteriormente en las sentencias individuales en base a la validez del PORH.
El Tribunal Constitucional y la unificación de criterios jurisprudenciales
Sin embargo, y a pesar de reconocer la validez del PORH, el TSJC mantuvo el criterio de que era necesario además para cada caso concreto un informe individualizado de por qué no podía ejercer su derecho a continuar prestando servicios. El TSJC interpuso también una cuestión de inconstitucionalidad contra la ley de acompañamiento de los Presupuestos de la Generalitat de Catalunya de 2012, que preveía la jubilación forzosa del personal prorrogado, a excepción de aquél que fuera especialmente autorizado por parte del Consejo de Administración del ICS en base a las necesidades asistenciales vigentes y recogidas en el PORH.
Es precisamente el auto de inadmisión de dicho recurso el que fija con más claridad la doctrina vigente respecto a esta cuestión y que se resume en:
- Categóricamente, la ley prevé la jubilación forzosa a los 65 años con carácter general.
- La prórroga es la excepción y para que pueda darse requiere de determinados requisitos, que son:
1. Solicitud voluntaria y temporal (como máximo hasta los 70 años)
2. Capacidad funcional necesaria
3. Autorización del servicio de salud en base a las necesidades de la organización plasmadas en el PORH
Finalmente, la Sala Contenciosa del propio TSJC reconoce el cambio de criterio -fundamentado tanto en las sentencias del Tribunal Supremo como también en la respuesta del Constitucional a su propia cuestión de inconstitucionalidad contra la norma catalana- y en sus últimas sentencias desestima ya en primera instancia las demandas contra las solicitudes denegadas de prolongación en el servicio activo.
Por primera vez, el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y la propia Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya comparten criterio y argumentación jurídica, similares a los que ya aplicaba Asturias, Cantabria, La Rioja o Andalucía. Durante casi una década, la jubilación forzosa ha sido tema de debate y, con frecuencia, motivo de crítica contra las actuaciones iniciadas en el ICS y que hoy, como actual director de recursos humanos de la institución, deseo puedan verse públicamente reconocidas como profesionalmente correctas y ajustadas a derecho.