El Tribunal de Justicia de la Unión Europea está acaparando en los últimos días numerosos titulares en los principales medios de comunicación españoles a raíz de distintas sentencias que cuestionan algunos importantes aspectos de la normativa laboral de nuestro país.
Las dos más conocidas se refieren, por un lado, a la
sucesión de contratos temporales para ejercer una función permanente, y, de otro, a las
indemnizaciones que cobran, en la actualidad, el personal laboral con contrato indefinido o temporal.
La primera de ellas pone el acento en una práctica muy generalizada en los servicios de salud autonómicos. Se trata de un abuso en toda regla que perjudica tanto al profesional, por la gran
inseguridad laboral que sufre, como a los pacientes, ya que el continuo cambio y rotación para un mismo puesto de trabajo de diferentes trabajadores deteriora la calidad de la continuidad asistencial y, por tanto, repercute en la atención que se presta.
No cabe duda de que esta contratación temporal lo que pretende es
ocultar las deficiencias de un sistema sanitario que no reconoce por razones meramente económicas las verdaderas necesidades que tiene de plantilla estructural, y por tanto, estable.
La otra sentencia del Tribunal de Justicia de la UE defiende que no haya distinciones ni agravios entre trabajadores indefinidos e interinos en lo relativo a las indemnizaciones a cobrar tras la finalización de un contrato como personal laboral. Un asunto que requiere, sin duda, una modificación del actual
Estatuto de los Trabajadores.
Además de estos importantes fallos judiciales, el tribunal europeo se ha pronunciado recientemente sobre lo que debe entenderse o no como
tiempo de trabajo y sus argumentos coinciden con los planteados desde hace años por el colectivo enfermero para que se reconozca el conocido como
“solape de jornada” en todos los servicios de salud.
Se trata, ni más ni menos, del tiempo (15-20 minutos, como mínimo) que un profesional enfermero dedica, fuera de su jornada laboral, a dar al compañero que le releva información fundamental sobre la evolución y cuidados que requieren sus pacientes. Unos datos que, de igual manera, recibe cuando entra a trabajar por parte del profesional que le ha precedido en el turno anterior.
Aprovechando esta sentencia, desde SATSE se ha pedido a los profesionales que
reclamen a sus respectivas gerencias este reconocimiento y, en caso de que no haya una respuesta satisfactoria, se demandará ante los tribunales de justicia en base a los fundamentos de la misma.
Teniendo claro que estas tres sentencias no obligan a una acción administrativa inmediata, lo que resulta lamentable es que, una vez más, tengan que ser las
instancias europeas las que nos den serios tirones de orejas por haber aprobado y desarrollado un marco normativo que, en muchos aspectos, precariza aún más el desempeño laboral de los trabajadores españoles, permitiendo abusos y agravios como los descritos.
Seguimos sin Gobierno, sí, pero todos los partidos políticos deben tomar buena nota y, una vez se constituya el próximo ejecutivo, tienen que trabajar de manera conjunta para emprender las reformas estructurales y normativas que consoliden un
trato justo e igualitario del trabajador de nuestro país.