Por Ofelia de Lorenzo
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14 feb. 2013 10:59H
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La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, desestima el recurso de Apelación interpuesto por una paciente contra un medico por supuestas lesiones tras implantes mamarios PIP, confirmando el archivo de las actuaciones al no ser las mismas constitutivas de ilícito penal alguno.

La responsabilidad médica o de los técnicos sanitarios procede cuando en el tratamiento efectuado al paciente se incide en conductas descuidadas de las que resulta un proceder irreflexivo, la falta de adopción de cautelas de generalizado uso o ausencia de pruebas, investigaciones o verificaciones precisas como imprescindibles para según el curso del estado del paciente, actuar, aunque entonces el reproche de culpabilidad viene dado, en estos casos, no tanto por el error (si lo hubiere), sino por la dejación, el abandono, la negligencia o el descuido de la atención que aquél requiere.

En ese sentido concluye la Sala que “los hechos acaecidos en el año 2007 y atribuidos a la médico imputada, de los que derivaría la responsabilidad civil de la clínica, nunca ex ante no eran susceptibles de integrar una imprudencia (grave o leve) penalmente relevante”, ¿por qué?, si las lesiones que se dicen causadas por una imprudencia de la medico imputada se concretan en las producidas en las mamas, por la implantación en 2007, quirúrgicamente correcta, de prótesis mamarias que en la fecha de la intervención disponían de la correspondiente autorización de las autoridades sanitarias españolas ( las PIP, fabricadas por la empresa francés Poly Implant Prothese) , siendo solo después de que a 31 de marzo de 2010 las autoridades francesas ordenaran la suspensión de la puesta en el mercado, exportación, distribución e implantación de dichas prótesis al descubrirse sus efectos adversos.

Efectivamente resulta de la teoría de la imputación objetiva en vía penal que con independencia del criterio de imputación, lo que en todo caso es necesario es la existencia de una imputación objetiva del resultado. Es decir, con arreglo a ella, sólo se produce la irrelevancia causal de la imprudencia cuando el resultado producido habría sido exactamente el mismo.

En conclusión cuando en el año 2007 se procede al implante de las prótesis mamarias, éstas estaban perfectamente homologadas y autorizadas en España y si, las lesiones que padece nada tienen que ver con la actuación quirúrgica de la facultativa imputada sino con las deficiencias observadas ex post de las prótesis francesas implantadas que no conocían las autoridades sanitarias españolas ni, desde luego, los médicos que las implantaban, no se puede establecer donde radicaría la acción u omisión imprudente, por demás grave, de la doctora imputada( que se limitó a implantar unas prótesis autorizadas).

Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 2ª) núm. 504/2012 de 11 junio.
 


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