La noticia en estos días sobre la alerta efectuada por el Departamento de Salud de Tulsa Oklahoma, pidiendo a cerca de siete mil pacientes del Dentista Wayne Harrington, someterse a la prueba para la detección del VIH, como consecuencia por un lado de una reclamación de un paciente que fue infectado con el VIH y la hepatitis C tras una visita a su clínica, y por otro lado el resultado de una inspección a su consultorio que reveló contaminación cruzada, agujas contaminadas y utensilios oxidados que eran utilizados de forma regular, nos lleva al escenario de otros históricos casos, como el de Kimberly Bergalis, o el contagio masivo de hepatitis C de Valencia acaecido entre los años 1988 y 1998.
Kimberly Bergalis, era una joven de West Palm Beach que declaró haber contraído el sida en la consulta de un Dentista durante una extracción, falleciendo a la edad de 23 años. Bergalis pasó los últimos meses de su vida, haciendo campaña a favor de la prevención contra esta enfermedad. Su particular infierno comenzó en 1987, cuando tras una consulta con el dentista David J. Acer, que le extrajo un molar, declarando públicamente que había contraído la enfermedad. El Médico falleció en septiembre de 1990 como consecuencia del sida y poco después de su muerte sembró el pánico entre sus pacientes tras publicarse una carta póstuma en un periódico en la que recomendaba a sus clientes que se hicieran la prueba del sida. Los CDC (Centers for Disease Control and Prevention: centros para el control y prevención de enfermedades) concluyeron que Bergalis, al igual que otros 5 pacientes no identificados, contrajeron la misma cepa del virus que poseía el doctor Acer. Las pruebas de ADN realizadas por el CDC mostraron que había una alta correlación entre la cepa que tenía Kimberly Bergalis y los otros cinco pacientes, y la originaria del doctor Acer. En un última revisión sobre las pruebas realizada por el CDC se reforzó el vínculo de su infección con la de Acer. Bergalis fue indemnizada por la Compañía de Seguros del doctor Hacer, con una cifra al cambio de aproximadamente 100 millones de las antiguas pesetas. El caso Bergalis sirvió entonces para poner en guardia a la opinión pública, a los profesionales sanitarios y a las autoridades de Estados Unidos en materia de Bioseguridad.
En nuestro País, el contagio masivo de Hepatitis C en Valencia, afectó a 275 pacientes intervenidos quirúrgicamente en el hospital público de La Fe y la Casa de Salud, propiedad de las Hermanas de la caridad de Santa Ana de la misma ciudad, entre los años 1988 y 1998. El primer caso se remonta al 15 de diciembre de 1988, afectando a una niña de cinco años, y el último al 27 de enero de 1998, a una paciente de 51 años que había sufrido una rotura de cadera y que fue intervenida en el Hospital de la Casa de la Salud.
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia consideró probado en mayo de 2007 que el Médico Anestesista usaba para sí los fármacos anestésicos antes de emplearlos a los pacientes, siendo condenado a 1.933 años de prisión y fijando un total de 20.374.065 de euros en indemnizaciones para los perjudicados, con responsabilidad civil directa de las compañías aseguradoras y subsidiarias de Urotecno, (3 afectados), Hospital Casa de Salud (150 afectados) y la Conselleria de Sanidad de la Generalitat, absolviendo a las Compañías de asistencia sanitaria Sanitas, Asisa y Adeslas entre otras.
Estos casos nos recuerdan que la Directiva 2010/32/UE, del Consejo, de 10 de mayo de 2010 que aplica el Acuerdo Marco para la prevención de las lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector hospitalario y sanitario, deberá estar transpuesta al ordenamiento jurídico interno español mediante la disposición normativa correspondiente, como igualmente deberán haberlo efectuado todos los Estados miembros de la Unión, para dar cumplimiento a lo establecido en la misma y todo ello, a más tardar de la fecha ya inmediata de 11 de mayo de 2013, debiendo informar los Estados miembros de la Unión Europea inmediatamente de ello a la Comisión.
La Directiva constituirá, cuando sea transpuesta a los ordenamientos jurídicos internos, un instrumento fundamental para la prevención de lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes y armonizará las legislaciones en materia de prevención de estas lesiones en todos los Estados miembros de la Unión Europea, manteniendo o introduciendo disposiciones que sean más favorables que no sólo incumbirán en nuestro caso al Estado, sino que han de interpretarse teniendo en cuenta que determinadas Comunidades Autónomas ya han venido promulgando distintas disposiciones con objeto de prevenir este tipo de lesiones.