La Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Asturias ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por una paciente frente a un Doctor como consecuencia de los daños y perjuicios derivados de una intervención para la introducción de un balón gástrico.
Este balón intragástrico se mantuvo en el interior de la paciente durante 12 meses, produciéndose la lesión durante su retirada. El daño causado a la paciente fue una perforación esofágica, que posteriormente le ocasionó un derrame pleural acumulando líquido alrededor de los pulmones, y que en último término provocó una disminución de la función pulmonar. Las secuelas mencionadas en el Recurso incluyen una insuficiencia respiratoria restrictiva (80%-60%).
La paciente alegaba que autorizó la intervención mediante consentimiento informado en la que se le explicaban los riesgos y consecuencias de dicha intervención, sin embargo, en el documento entregado por el Doctor, no se especificaba el riesgo de perforación esofágica.
Los peritos que intervinieron en el proceso judicial constataron que la citada lesión era totalmente atípica y excepcional, aunque posible, habiéndose registrado sólo dos casos a nivel mundial.
La Audiencia Provincial determinó que “el consentimiento del paciente es un elemento esencial de la lex artis, y además se hace especialmente exigente en intervenciones médicas no necesarias, como pueden ser las intervenciones estéticas, debido a que el paciente tiene un mayor margen de libertad para optar a su rechazo”. A través de esta mayor exigencia, argumenta la Audiencia que pese a la constatación de la rareza de la lesión producida, era exigible para el médico la mención de la misma en el consentimiento informado, como así se hace en otros centros médicos, citando como ejemplo un hospital de Valencia.
También determina la Sala que con independencia de que la intervención se haya realizado correctamente, como en este caso, si hay falta de consentimiento informado y se produce un daño, la consecuencia será la existencia de responsabilidad del profesional médico. En conclusión se estableció que “el daño que fundamenta la responsabilidad resulta de haberse omitido la información previa al consentimiento […] surgiendo una relación de causalidad entre la intervención llevada a cabo por el Doctor y el daño producido a la paciente”.
Como consecuencia de la determinación de la responsabilidad del médico, la Audiencia Provincial ha establecido una indemnización que ascendió a un total de 60.304,85€ por los conceptos de secuelas, gastos de farmacia y el coste de la propia intervención.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7ª, de 2 de octubre de 2013.