El Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid en su Sentencia del pasado 4 de Julio, ha condenado a cuatro meses de prisión y quince días a uno de los administradores de una empresa, cuyo objeto social era la comercialización y compraventa de productos farmacéuticos, todo ello a pesar de que esta empresa no aparecía registrada como laboratorio farmacéutico.
La supuesta empresa farmacéutica comercializó a través de médicos, que creían que se trataba de un medicamento, telefónicamente y a través de una página web un medicamento falso que se publicitaba como un producto natural con propiedades inmunoestimulantes, antimetastasicos y condoprotector.
En el apartado de indicaciones de este producto se hacía constar lo siguiente; “trastornos por inmunodeficiencia celular primaria, SIDA. Estimulante de las defensas orgánicas; esta también indicado en inmunodeficiencias secundarias a enfermedades o fármacos y en general como tratamiento coadyuvante de terapias especificas en aquellos procesos neoplásicos o infecciosos, en los que exista un déficit de la inmunidad celular. Osteoartrosis, enfermedades virales, hepatitis, cáncer, sida”.
El Código Penal tipifica como delito, comercializar un producto como si fuera un medicamento si ello pone en peligro la vida y/o salud de las personas.
En el presente caso se cumplía el primer requisito, efectivamente el producto de forma fraudulenta se presentaba como si fuera un medicamento, ahora bien argumentaba el Juzgador que “no ha quedado acreditado que el producto elaborado por Laboratorios y comercializado por los acusados, causará un peligro para la vida o salud de las personas, al tratarse de un compuesto de proteínas y aminoácidos, habiendo llegado a consumir el producto unas dos mil personas aquejadas de graves enfermedades, sin que se generara peligro alguno”.
La condena al acusado en el presente procedimiento se sustenta en la comisión de un delito relativo a consumidores. El artículo 282 del Código Penal, castiga con pena de prisión de 6 meses a un año, o multa, a quienes en sus ofertas o publicidad de productos o servicios hagan alegaciones falsas, tutelando así los intereses económicos de los consumidores. Se trata de que el consumidor pueda realizar una elección libre del producto que adquiere y basada en una información veraz.
Se argumenta la condena en que “precisamente aquí, se encuentra el contenido del hecho delictivo, pues el mismo, desconociendo la eficacia terapéutica del producto, se dedicó a comercializar el mismo haciendo alegaciones que no respondían a la realidad”.
Sentencia num 268/2014 del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid de fecha 14 de julio del 2014.