La presente resolución resuelve el recurso del esposo de una paciente que reclamaba a la Administracion 300.000 euros en concepto de indemnización por defectuosa asistencia sanitaria.
Funda el esposo su recurso, en una deficiente asistencia prestada por el servicio de dermatología. La actuación médica de los profesionales de dicho servicio derivó en un error de diagnostico y una ausencia de tratamiento del cáncer que padeció la paciente en sus etapas iniciales, llevándola a la extensión del mismo y a su posterior fallecimiento.
En Mayo del 2008 la paciente acudió a la consulta de dermatología refiriendo una lesión cutánea en la espalda, en dicha fecha y a pesar de las características de la lesión a la paciente no se le procedió a efectuar al servicio de dermatología y en este consulta sí que se procede a la biopsia de la lesión, concluyéndose la existencia de un melanoma con infiltración dérmica, nivel III de Clark y Breslow 1,55 mm, ahora bien lo que se obvio por el servicio de dermatología la correspondiente biopsia.
Un año más tarde, la paciente acude nuevamente fue un estudio de extensión a fin de estadificar la enfermedad y establecer los pasos a seguir. En el momento en el que se obtuvieron los resultados de la biopsia alegaba el esposo de la paciente que la tasa de supervivencia se encontraba entre el 97 y 75,4 por ciento.
La paciente acudió nuevamente a revisiones en Junio del año siguiente presentando signos que demostraban una recidiva de la enfermedad, sin que por el servicio de dermatología se realizara actuación alguna.
Efectivamente, de la prueba practicada quedó acreditado, que en el presente caso, tras la biopsia realizada en Mayo del 2009, no se realizó ni estudio de extensión, por lo que no se conocía ni el estadio en el que se encontraba la enfermedad, ni el concreto pronostico de supervivencia que en dicha fecha presentaba.
Frente a dicha pretensión se opone la Administracion demandada sosteniendo que ha existido una ruptura del nexo causal, ya que la esposa del actor era profesional sanitario por lo que debió observar una mayor diligencia en el cuidado y seguimiento de su enfermedad, solicitando revisiones del proceso o cambio de especialista en dermatologia.
Establece la Sala en la presente resolución que, no cabe acoger que ha existido una ruptura del nexo causal ya que el hecho de que la esposa del recurrente fuera matrona, “no significa que estuviera cualificada para la valorar la gravedad de su enfermedad y menos aun en un caso como el presente en el que fueron los propios profesionales que la atendieron los que no valoraron correctamente el modo de actuación ante la gravedad de la misma”.
Por ello y habiendo quedado acreditado una infracción de la lex artis por pérdida de oportunidad terapéutica, falleciendo la paciente a los 32 años de edad, casada y con una hija menor de edad la Sala aplicando el Real Decreto Legislativo 8/2004 considera prudente acordar una indemnización total de 162.966,54 euros.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Burgos (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª de 23 julio del 2014.