“Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados”.
Constitución Española. Título I. De los derechos y deberes fundamentales. Capítulo tercero. De los principios rectores de la política económica. Artículo 40.2.
Entre el derecho a la limitación de la jornada laboral que establece la Constitución en su artículo 40.2 y la necesidad del correcto funcionamiento de las instituciones sanitarias como prestadoras de un servicio público,
la cuestión de las guardias médicas ha constituido uno de los problemas más espinosos de la relación entre el colectivo médico y el servicio público que presta.
La técnica de las guardias médicas, como modo de cubrir la atención sanitaria fuera de la jornada ordinaria, se impuso por la
vía de los hechos antes de que existiese una regulación legal de las mismas. Afortunadamente, y gracias a nuestros antecesores, se consiguió su regulación retributiva por la
vía de la reclamación judicial. La sentencia expresó que la realización de estas guardias debía ser retribuida de manera independiente a las tareas propias del profesional por su trabajo en jornada ordinaria pues suponía un exceso sobre dicha jornada y, además, la falta de retribución constituíaun desequilibrio en el juego de las prestaciones realizadas.
Aunque somos profesionales de la misma rama,
las especialidades médicas y quirúrgicas presentan diferencias, tanto en la actividad que se realiza, como en la organización de los servicios en los hospitales españoles. Estas diferencias deben seguir existiendo. Es algo inherente a la profesión, al colectivo. En todo caso, la justificación de las guardias médicas se apoya más en motivos funcionales que en una auténtica necesidad de la institución. Aún no se ha acertado a distinguir adecuadamente por qué el
sistema de turnos no posibilita una conveniente cobertura del servicio por parte de los médicos en algunas especialidades, cuando precisamente eseste sistema organizativo el que se sigue para otros colectivos sanitarios sin que el servicio se vea afectado por ello.
Pero, por otra parte, pese a la insistencia de los gestores sanitarios, tampoco responde a la realidad la afirmación de
que el tiempo que se dedica a la guardia no lo es de ejercicio laboral efectivo, sino de espera y atención, porque dependerá del servicio a cubrir. Es evidente que esta afirmación tiene un valor distinto en el ejercicio de la Medicina Intensiva o en el de la urgencia respecto a otras especialidades, incluyendo a los médicos en formación, por lo que no es susceptible de generalización.
La
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, introduce el término
jornada complementaria.
“Artículo 48. Jornada complementaria.
1. Cuando se trate de la prestación de servicios de atención continuada y con el fin de garantizar la adecuada atención permanente al usuario de los centros sanitarios, el personal de determinadas categorías o unidades de los mismos desarrollará una jornada complementaria en la forma en que se establezca a través de la programación funcional del correspondiente centro.
La realización de la jornada complementaria solo será́ de aplicación al personal de las categorías o unidades que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley venían realizando una cobertura de la atención continuada mediante la realización de guardias u otro sistema análogo, así́ como para el personal de aquellas otras categorías o unidades que se determinen previa negociación en las mesas correspondientes.”
El cambio de nomenclatura tiene un
doble efecto perverso en este equilibrio que se pretende alcanzar. Por una parte, si la especialidad que se ha elegido tiene cobertura 24/365 en el centro sanitario donde se trabaja, le da la notoriedad de obligación de prestación del servicio; pero, por otra, la distingue de la jornada ordinaria, tanto en tiempo de dedicación como en retribución.
“Artículo 43. Retribuciones complementarias.
2. Las retribuciones complementarias podrán ser:
(…) d) Complemento de atención continuada, destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.”
“Artículo 48. Jornada complementaria.
2. La duraciónmáxima conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la jornada complementaria y a la jornada ordinaria será́ de 48 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo semestral, salvo que mediante acuerdo, pacto o convenio colectivo se establezca otro cómputo.”
Más allá de las cuestiones legales que amparan el funcionamiento de la jornada complementaria,
todos los médicos tenemos la misma sensación frente a las guardias. El esfuerzo que nos supone no está compensado, ni con el reconocimiento de los gestores, ni con la retribución recibida. Con el peso de los años, los sobresaltos de las guardias
van dejandohuella en la salud; los días después de una guardia son días de vida perdidos, días necesarios para recomponer el cuerpo y la mente del quien ha estado trabajando, o en disposición de trabajar, privado de su individualidad, encerrado en un centro con tensiones, estrés y viviendo situaciones poco agradables durante 24 horas consecutivas. Esto
no se considera en constitución alguna.
Creo que, más allá de lo que la legislación actual regule, está en nuestra mano la decisión sobre el
tiempo de dedicación diaria que queremos seguir prestando a nuestra profesión.
Pero si la base del salario del médico se fundamenta en el complemento que se obtiene por las guardias,
nuestro sistema actual difícilmente va a cambiar. Si el médico
se sigue sintiendo explotado y no valorado como eje fundamental de la cobertura sanitaria 24/365,
difícilmente se van a conseguir pactos en los que importe más el trabajo digno que pasar una noche indecente. Si los poderes públicos responsables de la organización sanitaria de nuestro país no plantean un nuevo modelo de atención sanitaria global, plural y universal, el agua seguirá sin llegar al río.