Máximo González Jurado, presidente del Consejo General de Enfermería
Nuevamente, D. Francisco Miralles, en representación de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos, ha manifestado sus particulares argumentos en contra de la realización de funciones de gestión clínica por las enfermeras y enfermeros españoles.
En concreto,
haciendo gala de “extraordinario y agudo conocimiento profesional, jurídico y sanitario” centra su radical –y hasta innecesariamente ofensiva oposición- en razones tales como “
inferior rango de los enfermeros”, el “
liderazgo natural” como atributo exclusivo y limitado al médico, el carácter de “
consagración” que el ejercicio de la medicina conlleva o, en el extremo de la ignorancia jurídica- una
lectura creemos equivocada y confiamos en que no pretendidamente engañosa, por su parte, de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS).
Todos ellos, como no hace falta explicitar, argumentos que se explican por sí mismos pero que, tal vez, convenga por nuestra parte puntualizar para mejor conocimiento no solo de los profesionales sanitarios sino del conjunto de la opinión pública, incluidos en primer lugar, los pacientes que –como afirma el Sr. Miralles,
quedarían perplejos si supieran que es una enfermera quien dirige una unidad de gestión clínica.
Para quien ha recalado en el sindicalismo –como el mismo Sr. Miralles ha declarado en alguna ocasión, al descubrir “
que ganaba menos que un celador” comprendemos que no será fácil entender conceptos de cierta complejidad tales como “gestión clínica”, proceso integral de salud”, “trabajo en equipo multi e interprofesional” y un largo etcétera de aquellos aspectos que configuran nuestro Sistema Sanitario en términos de modernidad, innovación y sostenibilidad. Intentaremos por lo tanto aclararle solo algunos de ellos.
Según la lectura del Sr. Miralles la LOPS, en su artículo 6.1,
atribuye al médico “la dirección y evaluación del desarrollo global del proceso [asistencial]”. Veamos el texto literal del artículo 6.1:
“Corresponde, en general, a los Licenciados sanitarios, dentro del ámbito de actuación para el que les faculta su correspondiente título, la prestación personal directa que sea necesaria en las diferentes fases del proceso de atención integral de salud y, en su caso, la dirección y evaluación del desarrollo global de dicho proceso, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en el mismo”.
Oculta, pues, el Sr. Miralles que
este articulo está referido a los Licenciados Sanitarios y no especificamente a los médicos. Y además ignora que, en aplicación de los Acuerdos de Bolonia, desde hace ya tiempo
TODOS somos Licenciados/Graduados y por lo tanto
a TODOS se nos aplica en absoluta igualdad las previsiones de este artículo 6.1. Entre otras cosas porque, igualmente
TODOS somos FACULTATIVOS. También los enfermeros a los que, como al resto nos faculta nuestro correspondiente título universitario a tenor de lo establecido en esa misma ley.
Pero, además de realizar una lectura adecuada de las leyes como sería obligación de un líder sindical que, por ser médico, dice disponer de un “liderazgo natural”, el Sr. Miralles debería haber seguido leyendo esa misma ley en su totalidad porque ¡
oh sorpresa para él! hubiera encontrado, en su artículo 4.3 la siguiente afirmación:
“Los profesionales sanitarios desarrollan, entre otras, funciones en los ámbitos asistencial, investigador, docente, de gestión clínica, de prevención y de información y educación sanitarias”.
Y esta afirmación no es excluyente sino que se refiere a
TODOS los profesionales sanitarios regulados como tales en esa misma ley entre los cuales se encuentran, como no puede ser de otro modo, los enfermeros.
Para que el Sr. Miralles no tenga ya ninguna duda al respecto, la misma ley –verdadero referente en el ámbito sanitario, explica con claridad cuáles son esas
funciones de gestión clínica competencia de los profesionales sanitarios. Y lo hace en su artículo 10.2 al explicitar lo siguiente:
“A los efectos de esta ley tienen la consideración de funciones de gestión clínica las relativas a la jefatura o coordinación de unidades y equipos sanitarios y asistenciales, las de tutorías y organización de formación especializada, continuada y de investigación y las de participación en comités internos o proyectos institucionales de los centros sanitarios dirigidos, entre otros, a asegurar la calidad, seguridad, eficacia, eficiencia y ética asistencial, la continuidad y coordinación entre niveles o el acogimiento, cuidados y bienestar de los pacientes”.
A partir de aquí la pregunta es inmediata:
¿De qué referencia legal obtiene el Sr. Miralles su particular visión acerca de la imposibilidad de que una enfermera/o desarrolle funciones de gestión clínica incluida –porque es una de ellas- la jefatura que corresponda?
Con independencia de esta argumentación estrictamente jurídica estamos seguros de que el Sr. Miralles no desconoce
situaciones de la vida cotidiana tales como:
-
1. Puede darse la situación, y de hecho se da, de que, en una misma unidad de gestión clínica, por poner un ejemplo del tema que nos ocupa, presten sus servicios un médico de nivel licenciado/graduado y una enfermera que haya alcanzado el nivel de doctor/a tras haber defendido su correspondiente tesis doctoral. ¿Es esto una señal de que ese médico es de rango inferir a la enfermera Sr. Miralles?
Recuperemos de nuevo el texto contenido en el artículo 4.3 de la LOPS:“Los profesionales sanitarios desarrollan, entre otras, funciones en los ámbitos asistencial, investigador, docente, de gestión clínica, de prevención y de información y educación sanitarias”.
Las funciones docentes e investigadoras son, pues competencia de todos los profesionales sanitarios.
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2. Para ser Rector de Universidad es exigible estar en posesión del título de doctor, ser catedrático de universidad y obtener la previa elección entre sus pares. Pero se puede alcanzar esa responsabilidad siendo médico, biólogo, abogado, periodista o enfermero Sr. Miralles.
También, para ser Catedrático o Profesor titular de Universidad será preciso ostentar el título de doctor y aprobar previamente la correspondiente oposición.
Igualmente, para alcanzar otras altas responsabilidades de gestión académica o investigadora como la de director de departamento universitario, decano de facultad o director de un equipo de investigación se exigirá ese nivel de doctorado con independencia de que el titulo básico correspondiente sea de médico, enfermero o corresponda a cualquier otra disciplina.
Muchos enfermeros en España ostentan estas responsabilidades en materia de docencia y de investigación.
¿Cree el Sr. Miralles que un enfermero/a que puede desempeñar cualquiera de las responsabilidades antes citadas, incluido el ser Rector de Universidad, no puede dirigir una unidad de gestión clínica?
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3. Pongamos un último e ilustrativo ejemplo. La máxima responsabilidad en la gestión de centros sanitarios en nuestro Sistema Nacional de Salud es la de Director Gerente. Recordemos, tan solo una de las funciones atribuidas a esta eminente figura de la gestión:
“
Programar, dirigir, controlar y evaluar las funciones del hospital en el conjunto de sus divisiones, servicios y personal”
Como usted debe saber para ser gerente hoy y cumplir esas notables funciones de gestión la procedencia puede ser muy diversa: el derecho, la medicina, la economía o la enfermería entre otras.
Son muchos los enfermeros/as que han sido, son y serán gerentes de hospital, la más elevada responsabilidad en gestión sanitaria.
¿Acaso quiere decirnos el Sr. Miralles que quien ostenta las más elevadas responsabilidades en Gestión Sanitaria, docencia y/o investigación está incapacitado para dirigir la gestión de una Unidad cuyo perfil es muy inferior, por ejemplo, al de un Hospital de primer nivel, una Facultad o, hasta incluso, una Universidad?
¿Todavía piensa que la profesión enfermera es una profesión de rango inferior Sr. Miralles?.
Recordar, por último que el desarrollo de la gestión clínica ha constituido precisamente un punto de especial consideración en el acuerdo suscrito por médicos y enfermeros con la Ministra de Sanidad en presencia del Sr. Presidente del Gobierno. Acuerdo que se encuentra en fase de desarrollo y que entendemos no sería preciso recordar al Sr. Miralles que todos hemos de cumplir en los términos establecidos en el citado acuerdo.
Seamos, pues, respetuosos con los acuerdos y con las leyes.
Por último,
sin ningún tipo de acritud y hasta con el muy sincero afecto -que no le quepa ninguna duda le dedicamos -
debemos decirle que carece de suficiente autoridad moral para dudar ni, menos aún, menospreciar las capacidades de toda una profesión como la que, muy sucintamente acabamos de exponer.
Su curriculum académico –limitado a su licenciatura, sin doctorado y ni siquiera especialidad, no le acredita para sentirse por encima de nadie por mucho que crea disponer de ese “liderazgo natural” que, en su opinión le confiere “per se” su condición de licenciado en Medicina.
En un tiempo difícil en el que aquellos que ostentamos responsabilidades de diversa naturaleza en el mundo de la salud, estamos urgiendo a la realización de un verdadero Pacto Sanitario y en el que concurren circunstancias y aparecen sectores obstinados en el incumplimiento de las leyes de las que nos hemos dotado entre todos, nuestro empeño no puede ser otro que el de trabajar en equipo, aprendiendo mutuamente de aquellos que pueden aportarnos conocimiento, sea cual sea su título de procedencia y, por encima de todo, nuestra obligación es “cumplir la ley Sr. Miralles, esa ley que hemos intentado exponerle para su mejor conocimiento y consideración
Ha sido un colega suyo, médico, D. Alberto Soler Montagud. quien hace solo unos días escribía:
“
Quiero dejar constancia de que el colectivo de enfermería cuenta con profesionales que se han formado como excelentes gestores y que llevan años demostrando su valía en esta rama de la gestión sanitaria”
“Es por ello que las palabras del Secretario General de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos, Francisco Miralles, cuando afirma que los enfermeros no pueden estar por encima en una estructura jerarquizada porque el liderazgo debe ser médico (ya que solamente el médico posee una visión integradora de la gestión), las considero una absoluta falacia…”
Si así lo quiere el Sr. Miralles podemos prolongar este intercambio epistolar aunque entendemos que no es la fórmula más adecuada. Nuestro deseo, por el contrario es invitarle a mantener un encuentro abierto, público y de general difusión en el que poder debatir y manifestar –con verdadera seriedad y rigor jurídico, científico y profesional, nuestras respectivas visiones acerca del futuro de las unidades de gestión clínica.
Un futuro que, para muchos enfermeros, ha constituido una práctica cotidiana en el pasado, lo sigue estando en nuestro presente y lo estará –no le quepa ninguna duda- en el futuro sostenible y excelente que todos deseamos para nuestro Sistema Nacional de Salud.