Por Luis Bernaldo de Quirós, director médico de Responsabilidad Sanitaria de Promede (Profesionales de la Medicina y el Derecho)
Cuando existe controversia sobre una determinada actuación médica, tanto los abogados que intervienen en representación de las partes (el paciente que se considera perjudicado y el profesional o el centro sanitario a los que se achaca una asistencia deficiente) como el juzgador que ha de decidir a quién asiste la razón (en caso de que el asunto llegue a la instancia judicial), necesitan de alguien que les oriente en un campo que les es ajeno. Ni los abogados ni el juez tienen los conocimientos médicos necesarios para determinar si la actuación de un médico ha sido o no adecuada a las normas de la buena praxis, sencillamente porque no conocen esas normas. Normas no establecidas por una ley sino por la costumbre sanitaria, el buen hacer en relación con el estado actual de la ciencia médica; es decir por la Lex Artis. Es verdad que hoy día internet facilita el acceso a una gran cantidad de información médica, pero entenderla no está al alcance de quienes no tienen una sólida formación en Medicina y su utilización por quien es ajeno a este campo le lleva a extraer de ella conclusiones erróneas, cuando no disparatadas. En consecuencia, abogados y jueces han de apoyarse necesariamente en el informe que emita sobre el caso un profesional experto en este campo. Este profesional es el perito médico.
Así pues, la misión del perito es analizar la actuación médica sobre cuya corrección se duda y concluir si, a la luz de sus conocimientos, esa actuación se ajustó a las normas que regían la adecuada práctica médica en el momento en que los hechos ocurrieron (Lex Artis ad hoc) Y, naturalmente, explicar de forma clara el porqué llega a esa conclusión para que la comprendan sus destinatarios, legos en Medicina. Para que el perito médico cumpla adecuadamente con esta función debe cuidar exquisitamente tanto el contenido de su informe como, en caso de que sea requerido para ello, la ratificación de ese informe en sede judicial.
Así el informe no debe ser un ejercicio de erudición. No se trata de que el perito demuestre todo lo que sabe sobre el tema, sino de facilitar la comprensión de aquellos aspectos que explican el caso. Por eso incluir en el informe descripciones exhaustivas del proceso patológico o disquisiciones sobre las teorías planteadas en cuanto a su génesis, o cualquier otro asunto de interés exclusivamente médico pero ajeno a las circunstancias del caso concreto del que se trata está muy bien para escribir un artículo médico o un manual docente pero carece de sentido en un informe pericial. Primero porque son innecesarias, segundo porque hacen que la extensión del informe acabe siendo excesiva y tercero (y sobre todo) porque no pueden ser comprendidas por quienes no saben de Medicina. Y quien tiene que leer el informe acaba aburrido y sin llegar a comprender lo que realmente importa que comprenda, que no es otra cosa que el razonamiento sobre el que la conclusión se asienta. Claro que tampoco es bueno lo contrario; un informe excesivamente breve necesariamente implica una explicación escasa y no vale que el perito alcance una conclusión si no la razona de forma que cualquiera pueda entenderla. El equilibrio entre ambos extremos (lo excesivo y farragoso y lo simplista y telegráfico) es, como en tantas otras cosas, lo ideal. El informe pericial ha de ser divulgación científica porque no va dirigido a médicos sino a profesionales ajenos a la Medicina.
Ética y labor pericial
Pero además es esencial que el informe refleje la ética que debe orientar la labor pericial, basada inexcusablemente en la veracidad y en la objetividad. Así, el perito debe ser imparcial a cualquier precio sin importarle los intereses de quien solicita sus servicios. Y, como consecuencia de ello, su informe no debe contener datos falsos ni ocultar otros que, de ser resaltados, llevarían a una conclusión diferente. Ni se deben incluir en él juicios de valor sobre la actuación de cualquiera de las partes ni opiniones sobre aspectos jurídicos. Porque de no actuar así el perito transmite la impresión (por desgracia a veces fundada) de que intenta inclinar la balanza interesadamente en uno de los dos sentidos, con bases ajenas a las únicas que puede y debe manejar, que no son otras que las derivadas de la ciencia médica. Y, naturalmente, actuando de esta forma se descalifica a sí mismo.
Es esencial también que el perito analice el caso teniendo sólo en cuenta las circunstancias en las que se desarrolló la actuación médica que se cuestiona, sin dejarse influir por los datos que surgieron después y que no era posible que se conocieran en el momento de los hechos. Con cierta frecuencia hemos visto informes en los que se cae en la tentación de calificar la actuación médica teniendo en cuenta lo ocurrido después en vez de lo que ocurría cuando se desarrolló la actuación que se cuestiona. Esta interpretación a posteriori no es aceptable y así lo reconocen el sentido común y la jurisprudencia. No vale, por ejemplo, decir que un diagnóstico fue erróneo porque el paciente desarrolló con el paso del tiempo una determinada enfermedad; lo que hay que determinar es si se utilizaron todos los medios diagnósticos exigidos por el cuadro clínico que el paciente presentaba en ese momento, porque en ese momento no se podía disponer de los datos que posteriormente se hicieron patentes. O no es razonable afirmar que un tratamiento no fue adecuado porque su resultado no fue satisfactorio; lo que hay que determinar es si ese tratamiento era el indicado en función de los datos clínicos presentes en el momento de su aplicación. Lo contrario atenta contra el sentido común; nadie puede actuar teniendo en cuenta lo que aún no ha ocurrido.
En sede judicial
Y, naturalmente, al final de todo, el perito será requerido con frecuencia para que ratifique su informe en sede judicial y se someta a las preguntas que sobre él puedan hacerle los abogados, el juez y, cuando el procedimiento se sustancia en el ámbito penal, el fiscal. Y de poco sirve un buen informe si en ese momento el perito no es capaz de transmitir con claridad su contenido, si duda en sus respuestas, si se contradice o si da la impresión de que sus conclusiones no tienen una base médica suficiente, porque entonces su informe perderá fiabilidad y quedará desvirtuado. Debe responder de forma clara a las cuestiones que se le planteen, sin dejarse llevar por la impaciencia cuándo alguien parece no comprender sus argumentos. No debe olvidar que está allí para auxiliar a la justicia con sus conocimientos ayudando a comprender conceptos médicos a personas no versadas en Medicina; y eso no siempre es fácil. Evitar en lo posible los términos técnicos sustituyéndolos por otros más comprensibles, poner ejemplos y repetir lo que no ha sido entendido cambiando la forma de expresarlo son técnicas que ayudan a que el perito cumpla adecuadamente con su cometido en esa fase del procedimiento.
Del intento de sintetizar todas estas reflexiones sobre la actividad pericial en un breve compendio de normas básicas, que pueda memorizarse para tenerlo siempre presente, nació el Decálogo del Perito, confeccionado por Promede. No tiene otra pretensión que la de ayudar al perito a tener siempre presentes las normas básicas que deben orientar su actividad y a los abogados a saber qué deben esperar de la actividad pericial. Su contenido es obvio pero nunca está de más poner lo obvio por escrito. Y puede ser muy útil, especialmente a quienes se inician en el campo de la pericia, el releer este decálogo antes de enfrentar un caso y comprobar, al darlo por finalizado, si ha cumplido adecuadamente con su trabajo. A veces podemos olvidar lo obvio y eso es algo que un buen perito no debería permitirse.