Hace unos días se publicó en
Redacción Médica un artículo en el que se aseguraba que
los fisioterapeutas son los únicos profesionales “capacitados” para practicar la Osteopatía y la Quiropráctica. En él, además, se vertieron una serie de afirmaciones que requieren ser matizadas. No sólo sugieren una interpretación interesada de la normativa existente, que en modo alguno las sustenta, sino que contribuyen únicamente a generar
confusión sobre la “capacitación” para la práctica de la Osteopatía, la Quiropráctica y la Fisioterapia.
Se manifestaba en el artículo: “La Ley Orgánica de las Profesiones Sanitarias recoge como profesión sanitaria a la Fisioterapia, pero no aparece ni la profesión de osteópata ni la de quiropráctica, cuya práctica profesional se asigna a los fisioterapeutas en sus normativas competenciales”.
En primer lugar, es evidente que
el hecho de que la Osteopatía y la Quiropraxis no se mencionen en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, no implica que dicha norma “asigne”, atribuya o entregue su práctica en exclusiva a los fisioterapeutas.
En todo caso, y sin entrar en detalle, en el régimen jurídico de las profesiones reguladas, parece conveniente aclarar el sentido de las mentadas normas que ni tienen -ni podrían tener- como objeto, la entrega, atribución o “asignación” en exclusiva del ejercicio de la Osteopatía y la Quiropraxis a los fisioterapeutas.
La Fisioterapia, por otro lado, es una profesión regulada cuyo ejercicio requiere la posesión del Grado en Fisioterapia. Para ser reconocido como título oficial y tener validez en todo el territorio, los planes de estudios han de seguir las condiciones expresadas por el Gobierno. Además, dentro de los contenidos que deben adquirir los
estudiantes de Fisioterapia incluyen también
Terapias Manuales, Terapias Manipulativas Articulares, Osteopatía y Quiropraxia.
Por lo tanto, el diseño del Grado deberá ajustarse a lo prescrito en la norma. De lo contrario, el título presentado por la Universidad correspondiente no superará el procedimiento de verificación. Esto nada tiene que ver con la conclusión que se extrae del citado artículo en el que se puede leer que por el hecho de adquirir unos conocimientos sobre osteopatía y quiropráctica, los fisioterapeutas sean los únicos capacitados para la práctica de ambas disciplinas.
La segunda norma “capacitadora” a favor de los fisioterapeutas sería el
Real Decreto 1001/2002 de 27 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas que indica otras funciones de los fisioterapeutas como la realización de actos y tratamientos de Masaje, Osteopatía, Quiropraxia, Técnicas Terapéuticas Reflejas y demás Terapias Manuales específicas, alternativas o complementarias afines al campo de competencia de la Fisioterapia que puedan utilizarse en el tratamiento de usuarios.
Por la misma razón que en el caso anterior, que
no se puede pretender que la norma diga lo que no dice; habrá de convenirse forzosamente que tampoco es posible deducir de este reglamento que los fisioterapeutas sean los únicos capacitados para practicar la Osteopatía o la Quiropraxia.
En este sentido, parte de nuevo de una premisa incorrecta en dicho artículo al señalar que los fisioterapeutas son los únicos reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico para el ejercicio de la osteopatía. Al tiempo,
olvida mencionar otros contenidos de la norma como la nítida distinción que establece entre la fisioterapia y la osteopatía o referir la parte dedicada a la formación de los osteópatas, en la que se configuran dos modelos o itinerarios según se dispongan de conocimientos sanitarios previos o no, reconociendo de este modo que
no sólo los profesionales sanitarios pueden ser osteópatas.
Se cierra el texto señalando que los fisioterapeutas aseguran que existe jurisprudencia al respecto. Una sola sentencia de la sección 1ª de la
Audiencia Provincial de Andalucía (sede Sevilla), parece serles suficiente. Una sentencia que resuelve un caso concreto de intrusismo en la que no es posible encontrar pronunciamiento alguno que avale las afirmaciones llevadas a cabo en el artículo.
Es ciertamente de lamentar que unos profesionales formados y en posesión del correspondiente título oficial, hayan elegido
desacreditar gratuitamente a otros profesionales como principal estrategia para defender sus intereses corporativos, que no los de los pacientes, con gran perjuicio para la sociedad en general.