La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado recurso interpuesto por una gestante frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander en reclamación contra el servicio sanitario público por el desgarro del cuello del útero tras una cesárea.
La sentencia recurrida mantenía que no hubo infracción de la lex artis en el desgarro de cuello de útero ni en la sutura del uréter realizada al practicar la cesárea y descarta la relación de causalidad material entre un eventual incumplimiento del requisito del consentimiento informado y las secuelas cuya indemnización reclama la demandante al derivar del parto por cesárea y no del vaginal que, finalmente, no se produjo, pero incluso refleja la sentencia de instancia cómo en las observaciones de enfermería hay constancia escrita de que "la paciente no ha entendido bien la información proporcionada sobre si opta por cesárea o parto vaginal, aviso para que se le ofrezca más información.
Explico a la paciente su situación actual, parto activo y que por tanto no hay posibilidad de elección de vía de parto. Recomiendo ver evolución de dilatación, la paciente acepta", lo que acredita, sin duda alguna, una información verbal inicial y la imposibilidad de elección del parto vaginal.
Es cierta la inexistencia de escrito que recoja el consentimiento informado de la paciente pero no lo es menos que, como se infiere de la sentencia, la paciente estaba informada al menos verbalmente y sabía finalmente que no había posibilidad de elección y que aceptó a resultas de la evolución de la dilatación, por lo que el único menoscabo moral admisible hubiese sido el de la pérdida de libertad de decisión con conocimiento de causa suficiente, lo que hace que la falta de consentimiento informado escrito sea un mero defecto formal.
La parte apelante mantiene en su recurso que, incluso, no debió de tenerse por acreditada la información verbal, así como que el consentimiento informado escrito resultaba necesario al tratarse de un parto de riesgo al haberse producido una cesárea anterior, lo que constituye de por sí una mala praxis que debe dar lugar al reconocimiento de responsabilidad patrimonial; sin embargo, el Tribunal ha concluido en el presente caso que no puede afirmarse que exista relación de causalidad entre la falta de consentimiento informado y el daño producido derivado de la cesárea que hubo de practicarse de forma urgente, sin otra posibilidad ya de parto vaginal lo que excluye la relación de causalidad exigible para que pudiera prosperar la reclamación patrimonial.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Contencioso – Administrativo, Sección 1ª, nº 503 / 2014, de fecha 29 de diciembre.