Recientemente, he tenido la oportunidad de recibir, en nombre del grupo que he tenido el placer de coordinar, el I Premio Nacional de Derecho Sanitario por un trabajo titulado Camino a la mediación sanitaria.
Tal y como tuve la oportunidad de referir en mis palabras de agradecimiento por tan distinguida consideración, y por supuesto, parafraseando el título de la obra, el futuro éxito de la mediación, ha de llegar a medio o largo plazo, atravesando un verdadero camino en el que será importantísima la concienciación generalizada de la utilidad de esta herramienta, que ni mucho menos es nueva, pero cuya regulación es sumamente reciente en nuestro país.
En un contexto actual en el que ante los distintos conflictos que van surgiendo en los diferentes escenarios de las relaciones entre las personas se tiene la costumbre de alentar precisamente la confrontación en lugar de buscar soluciones, pudiera parecer utópico que se alcen voces cada vez más frecuentes que traten de potenciar los métodos alternativos a la solución de problemas. Pero lo cierto es que las bondades que trasmite la mediación hacen que la práctica totalidad de agentes involucrados en el mundo jurídico estén apoyando la puesta en funcionamiento del sistema, como decimos, regulado inicialmente a comienzos de 2012, y desarrollado reglamentariamente en diciembre de 2013.
También es cierto que las trabas que se vienen imponiendo por el legislador para el acceso a los órganos de Justicia, principalmente la tan comentada Ley de Tasas, van a hacer aflorar por necesidad estos métodos alternativos a que un juez decida por las partes ante la falta de acuerdo.
Indudablemente, la mediación está gozando de un importante impulso, cuando una vez iniciado el procedimiento, el juez civil con talante mediador es el que la audiencia previa exhorta a las partes a que busquen solución a la controversia entre ellos, principalmente ya desde hace tiempo en el seno de los juzgados de Familia. En esta materia, que podemos considerar pionera en mediación, es donde más generalizada está la herramienta extrajudicial, pero con la promulgación de la normativa reguladora se pretende extender a toda la jurisdicción civil y, posiblemente en un futuro no muy lejano, a la penal, contencioso-administrativa y por supuesto a la laboral, jurisdicción esta en la que creemos que ya se debería haber consolidado por las amplias posibilidades que otorga la especial idiosincrasia de los conflictos que en ella se dilucidan.
¿Y por qué no en materia de conflictos sanitarios?
En nuestro trabajo, tras un amplio análisis de la mediación en general, con una visión retrospectiva de la evolución a lo largo de la historia centrada en otras civilizaciones y países, abordamos un estudio de la legislación vigente en nuestro país tras la promulgación de la Ley 5/2012 reguladora de la Mediación en asuntos civiles y mercantiles, y a partir de ahí, en una parte especial que titulamos La mediación sanitaria, desarrollamos una serie de ideas concretas y posibilidades de su aplicación a nuestro sector a medio y largo plazo como mecanismo útil y beneficioso para todas las partes entre las que pueda surgir un conflicto sanitario.
Y creemos que son múltiples las ventajas que la mediación puede ofrecer al Derecho Sanitario, siempre y cuando, además de una verdadera concienciación y cultura de la mediación, sepamos difundir esos beneficios que para todos supone tratar de evitar un litigio, siempre y cuando exista voluntad de las partes de llegar a una solución.
Son muchos aún los pasos que han de darse para que la mediación en materia sanitaria sea un éxito, pues aparte de esa difusión que ya está teniendo, hay que emprender una labor formativa de mediadores, además de una serie de reformas legislativas que han de partir de la aprobación de un baremo de daños, algo en lo que ya trabaja con eficiencia un grupo de expertos abanderados por nuestro querido Julio Sánchez Fierro como presidente del Consejo Asesor del Ministerio de Sanidad.
Lo cierto es que se están sentando las bases iniciales con la amplia difusión que la mediación está teniendo en los medios de comunicación en general, los jurídicos en particular y muy especialmente en los sanitarios, principalmente a raíz del fallo del jurado calificador. De ahí que estemos sumamente agradecidos por el galardón y no solo el grupo de trabajo que tuve la satisfacción de coordinar, sino infinidad de compañeros que, como el que suscribe, creen que antes de acudir a los tribunales, es importante al menos intentar una solución extrajudicial a la controversia, pues desde entonces, seguimos recibiendo muestras de felicitación casi a diario.
De ahí que me permita finalizar este artículo reiterando nuestro sincero agradecimiento al Jurado del Premio Nacional de Derecho Sanitario por haber tenido esa especial sensibilidad con el tema abordado en nuestro trabajo, otorgándole tan distinguido galardón, y al mismo tiempo a la Asociación Española de Derecho Sanitario y en especial a su presidente, Ricardo de Lorenzo, por el impulso a esta brillante iniciativa que ha supuesto la convocatoria del certamen.