La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado la demanda interpuesta por una paciente en relación con la perforación sufrida tras una prueba diagnóstica de PCRE, solicitando una indemnización de 142.115 euros.
La demanda fundamentaba sus pretensiones en el resultado dañoso consistente en la perforación intestinal y las patologías presentadas con posterioridad por la paciente, que consideraba fueron consecuencia directa e inmediata de la actuación médica que, por otro lado, estimaban que la prueba PCRE realizada no era necesaria ante la ausencia de sintomatología que justificase una prueba invasiva, debiéndose haberse conocido y valorado todos los factores de riesgo personales de la paciente y los beneficios que la citada prueba pudiera aportar.
Respecto a este extremo, y a la luz de la historia clínica, el Tribunal ha valorado que el estado clínico de la paciente no había mejorado después de un tratamiento farmacológico con ácido ursodesoxicólico y de la realización de una colecistectomía con extirpación de vesícula, siendo normales los resultados de las pruebas ecográficas y analíticas practicadas. Ante esta situación, la prescripción y práctica de la PCRE por el servicio médico que atendía a la paciente y controlaba su evolución no resultaba contraindicada, como así concluyeron los informes periciales emitidos.
Con relación a la información de los riesgos y ventajas de la prueba, el Tribunal ha considerado que no ha resultado acreditado que la paciente presentara factores personales de riesgo por patologías anteriores, al resultar ajenas a la prueba las adherencias inherentes a las intervenciones anteriores, parecer común de los médicos especialistas en Digestivo que informaron en el procedimiento.
De lo que antecede, la sentencia determina que la prueba fue necesaria y que no se ha determinado cuándo se produjo la perforación y si ésta se debió a negligencia o mala praxis, y, respecto de la información dispensada a la paciente considera, a la vista del documento de consentimiento informado suscrito, que la misma fue suficiente y correcta, y que el resultado final no puede considerarse desproporcionado en el sentido de que no guardó relación con la enfermedad o la lesión, sino con la tórpida evolución posterior de las complicaciones surgidas con posterioridad a la perforación.
Por lo anterior, el Tribunal ha concluido que no se ha acreditado la infracción de la lex artis de los profesionales médicos intervinientes y que la responsabilidad que se reclama según la valoración conjunta de los informes médicos de acuerdo con las reglas de la sana crítica y los antecedentes clínicos señalados, determinan la desestimación del recurso.
Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias nº 928/2015, de 14 de Diciembre.