La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el Recurso interpuesto por un paciente en solicitud de una indemnización por las lesiones sufridas derivadas de una mala praxis tras el implante de un drum.
El paciente en fecha 6 de diciembre de 2007, fue sometido a una intervención quirúrgica de apendicectomía laparoscópica, hallando un plastrón apendicular con perforación y peritonitis cuyo análisis anatomopatológico dió como resultado una apendicitis aguda.
En el postoperatorio presentó fiebre e infección de herida y celulitis precisando curas locales, tratamientos endovenosos y control mediante TAC abdominal posterior, así como una serie de menoscabos físicos en el brazo derecho con ocasión de dicha actuación postoperatoria.
En fecha 13 de diciembre al paciente se le colocó un drum en el brazo derecho para la administración de tratamiento antibiótico a consecuencia de lo cual sufrió una serie de déficits.
El día 20 de diciembre se le retiró el drum con recogida de punta de catéter por sospecha de infección dando como resultado un cultivo estéril. Tras ser dado de alta el 28 de diciembre de 2007, el 7 de febrero de 2008 se le derivó a neurología por posible síndrome de túnel carpiano en el brazo derecho.
El 20 de febrero de 2008 acudió a consulta en neurología en donde refirió que a finales de diciembre de 2007 notó en el brazo derecho donde se le había colocado el drum cuatro o cinco días antes, un dolor intenso y dos días más tarde no podía mover tres de los dedos de esa mano derecha, dolor que le duró aproximadamente una semana.
Se le diagnosticó síndrome del nervio interóseo anterior de origen no comprensivo y posible origen traumático (síndrome de Kiloh-Nevin) con signos de denervación y síndrome de túnel carpiano bilateral, existiendo una relación temporal y topográfica con la presencia de vía venosa en el brazo tras la intervención quirúrgica.
La Sala manifiesta que dada la inevitable limitación de la ciencia médica para detectar, conocer con precisión y sanar todos los procesos patológicos que puedan afectar al ser humano y, tomando también en consideración la previsión normativa del art.141.1 de la Ley 30/1992, la imputación de responsabilidad patrimonial a la Administración por los daños originados por las actuaciones del sistema sanitario, exige la apreciación de que la lesión resarcible fue debida a la no observancia de la llamada "lex artis" o, lo que es igual, que tales actuaciones no se ajustaron a las que según el estado de los conocimientos o de la técnica eran las científicamente correctas, en general o en una situación concreta.
Reclinada en lo anterior, y fundamentalmente de las pruebas obrantes en las actuaciones, la Sala concluye que no se ha podido determinar la causa médica de los síndromes padecidos por el demandante, ya que no ha quedado claro si son fruto o no de una infección bacteriana, y añade que aun admitiendo una relación causal entre una infección bacteriana y dichos síndromes, no se ha podido determinar que la infracción se produjera por la presencia del drum, máxime cuando el resultado del análisis del drum fue de esterilidad y libre de infección.
Asimismo, recalca la Sala, que la parte reclamante no explica, ni presenta justificaciones científicas, ni datos empíricos de cómo, si el drum estaba estéril y no presentaba signos de infección alguna, pudo provocar la infección antes del suministro de antibióticos al paciente.
Por último tampoco considera la Sala que se haya acreditado mala praxis médica en la colocación y mantenimiento del drum, ni que se mantuviera tal dispositivo en el brazo del paciente más tiempo del adecuado, ni que ello guarde relación causal con las lesiones.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, número 653/2013 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) de 20 de diciembre de 2013.