La Constitución Española establece un mandato claro y directo a los poderes públicos para que estos aseguren a la ciudadanía el ejercicio de su derecho a la protección de la salud, siempre por supuesto entendiendo que dicha protección debe tener como eje central las debidas condiciones de equidad.
A la vista de acontecimientos que han tenido lugar en los últimos tiempos y frente a la opacidad que envuelven determinadas decisiones de índole administrativo, cabe preguntarse si algunos organismos públicos han entendido la equidad en la protección de la salud, como una especie de derecho a padecer la enfermedad por parte de la totalidad de la población aun cuando existan las posibilidades reales de evitar que los ciudadanos enfermen.
En este sentido, España se ha convertido en el único país del entorno (y un poco más allá) que prohíbe la venta de la vacuna contra la varicela (entre otras) en las oficinas de farmacia, alegando para intentar justificar dicha decisión dos consideraciones que han sido criticadas por estudios de carácter marcadamente científico, así como por un conglomerado de colectivos médicos, sociales y de autoridades europeas que, por cuya heterogeneidad, no deja lugar a dudas sobre la honestidad de las posiciones expuestas.
Las cifras oficiales de la enfermedad demuestran que con posterioridad a la prohibición de dispensación de la vacuna en cuestión se han incrementado los casos de varicela, sin que a la fecha pueda seguirse sosteniendo que existe un supuesto desplazamiento a la edad adulta cuando el Centro Europeo de Prevención y Control de Enfermedades ha desestimado dicha fundamentación, estableciendo que no existe evidencia empírica en la que se pueda sustentar dicha tesis de la Administración Pública española.
Por lo tanto, una vez que un órgano especializado plenamente reconocido por los Estados que conforman la UE desmonta en términos científicos el argumento utilizado para limitar un derecho ciudadano, conviene plantearse si resulta posible para los órganos administrativos sostener dicha limitación en aras de una supuesta protección del interés general que no parece ser tal.
No es posible superponer el ejercicio de derechos individuales sobre los intereses generales y menos aún en el entorno sanitario, no obstante, debe señalarse de manera categórica que no cabe suspender las garantías individuales en base a una mera conjetura de supuesta afectación a la colectividad. Es decir, para poder proceder de manera jurídicamente sostenible a ejecutar la limitación de un derecho que condena a la población infantil a padecer una enfermedad deben, no solamente existir, sino publicarse y demostrarse los razonamientos de índole técnico que demuestren que el recorte de derechos ciudadanos tiene el respaldo necesario en aras de la tutela del interés general.
Lamentablemente no parece que se haya actuado de esta manera en el presente caso, sin dejar de acoger y aplaudir la nueva posición ministerial. En este sentido, se hace evidente la imperiosa necesidad de restablecer el derecho del ciudadano a la protección de la salud lo antes posible lo que exige una inmediata respuesta por parte de las autoridades competentes, permitiendo a la ciudadanía adquirir “libremente” fármacos debidamente aprobados y que resultan necesarios.
Dicha actuación administrativa destinada a garantizar el derecho a la protección de la salud, debería, igualmente, abarcar distintas enfermedades que se encuentran en supuestos de hecho y de derechos similares a la varicela y cuya situación actual hace que los ciudadanos se vean obligados a soportar los padecimientos inherentes a cada situación particular, debiendo reiterarse que lo más grave radica en la existencia de los medicamentos adecuados para su prevención y la negativa a permitir su utilización.
Por tanto, debe concluirse que cada día que transcurre sin que las autoridades competentes ordenen el restablecimiento de la situación jurídica y social, se produce un atentado contra la situación de legalidad en conformidad con el derecho positivo y se condena a la colectividad a enfermar de manera irremediable como si de un derecho conjunto y de ejercicio obligatorio a padecer la varicela se tratase.