La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por una paciente debido a las secuelas neuronales que presenta tras haberse sometido a una intervención de exéresis de hidrosadenitis.
La paciente fue intervenida con éxito el día 25 de noviembre de 2004, en un hospital público murciano, por hidrosadenitis crónica en la axila izquierda, realizándose exéresis de la piel y tejido celular subcutáneo afectos. El 1 de octubre de 2007, ante la reaparición de supuración axilar, volvió a ser intervenida en el mismo hospital de exéresis de hidrosadenitis, y como consecuencia de ella, se le produjo un cuadro clínico de disestesias/hiperestesias en cara interna del brazo izquierdo sugestivo de neuropatía del nervio braquial cutáneo interno, siguiendo tratamiento rehabilitador hasta el alta producida el 27 de julio 2010. Asimismo, alegó que no fue informada de la posibilidad de sufrir tal patología.
Durante el procedimiento se practicaron dos pruebas periciales propuestas por la Administración demanda y su compañía aseguradora, según las cuales las pruebas diagnósticas efectuadas tras la intervención quirúrgica, concretamente la electromiografía, arrojaron datos de normalidad, añadiendo que el cuadro clínico que presenta la paciente de disestesias/hiperestesias en cara interna del brazo izquierdo es sugestivo de neuropatía del nervio braquial cutáneo izquierdo, no existiendo una técnica neurográfica fiable para el estudio de dicho nervio sensitivo.
El estudio electromiográfico realizado posteriormente en otro hospital constató que no existían alteraciones en el tríceps y que existía una denervación-reinervación crónica del nervio cubital izquierdo, compatible con atrapamiento sensitivo en el codo, lesión alejada, por tanto, de la zona axilar en la que se produjo la intervención.
Asimismo, añadieron los peritos que la cirugía practicada es muy superficial, resultando imposible dañar nervios motores. Por eso el consentimiento informado se refiere a la afectación sensitiva y no motora, consentimiento suscrito por la paciente.
La Sala ha considerado que, no habiéndose practicado prueba a instancia de la paciente que contradijera o rebatiera el resultado de las pruebas periciales presentadas por las demandadas, solo cabe concluir, que se carece de pruebas objetivas que acrediten la existencia de responsabilidad de la Administración, ya que no se ha demostrado que la asistencia sanitaria fuera contraria a la lex artis.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Contencioso – Administrativo (Sección 1ª), nº 268/2014, de 4 de abril de 2014.