El pasado 20 de marzo, el Consejo Constitucional de Francia (Conseil Constitutionnel), interprete supremo de la constitucionalidad de las leyes francesas, se pronunció sobre la cuestión prioritaria de constitucionalidad (question prioritarire de constitutionalite) planteada por la pareja formada por Samia y Mac Larére, en relación a la obligación de vacunar a sus hijos.

Estos padres fueron acusados por el Gobierno de Francia al no vacunar a su hija de 3 años de las vacunas obligatorias contra la difteria, el tétanos y la polio, de acuerdo con el calendario de vacunación francés. La acusación se fundamenta principalmente al amparo del artículo L.3116-4 del Código de Salud Pública (Le Code de la Santé publique) que impone una multa de 3.750 Euros y una pena de hasta 6 meses de prisión para aquellos que no reciban o permitan recibir a aquellos que se encuentran bajo su tutela, las vacunas obligatorias, incluyendo a los padres. Asimismo, la acusación se fundamenta en el artículo 227-13 del Código Penal francés (Le Code Penal), que penaliza la conducta negligente de los padres en el ejercicio de sus deberes que pongan en riesgo la salud del menor, con una multa de 30,000 Euros y hasta 2 años de prisión.

En un primer momento, los padres se negaron a vacunar a la menor alegando que las únicas vacunas obligatorias disponibles en relación a la difteria, el tétanos y la polio, solo se encontraban en un formato que las combinaba con otras de carácter no obligatorio como es el caso de la vacuna de la Hepatitis b y la Meningitis. Además, fundamentaban su decisión alegando que las citadas tres enfermedades habían desaparecido prácticamente de Francia y que las vacunas no eran suficientemente seguras al contener elementos tóxicos. Sin embargo, tras admitir posteriormente que se les había ofrecido una dosis conteniendo únicamente las vacunas obligatorias, mantuvieron su postura de rechazo de las mismas.

Durante el juicio, la pareja impugnó la constitucionalidad de los mencionados preceptos legales en los que se fundamentaba la acusación. Mediante un proceso llamado “question prioritarire de constitutionalite”, muy similar a nuestra cuestión de inconstitucionalidad (la cual puede ser promovida, de oficio o a instancia de parte, por Jueces y Tribunales cuando consideran que una norma con rango de ley aplicable al proceso del que conocen y de cuya validez depende la decisión que han de adoptar en el mismo puede ser contraria a la Constitución), solicitaron al juez que plantease la pregunta a la Cour de Cassation, la Corte civil y penal de más alto rango en Francia. Esta Corte acordó remitir la cuestión al Consejo Constitucional por considerarla de especial relevancia para la protección de la salud individual y colectiva.

Pues bien, el Consejo Constitucional centró su análisis en el artículo L.3116-4 del Código de Salud por considerar que es el que específicamente está relacionado con la obligación de vacunar y ante la posibilidad de que la obligación de vacunar establecida en el Código de Salud atentase contra el Derecho a la Salud consagrado en el preámbulo de la Constitución Francesa de 1946 (equivalente al Derecho a la Salud estipulado en el artículo 43 de nuestra Constitución), precisamente por la posibilidad de que las vacunas en sí mismas pudiesen suponer un riesgo para la salud, tal como alegaban los padres de la menor.

En este sentido, el Consejo señaló que “imponiendo esta obligación de vacunar el legislador pretende luchar contra tres enfermedades muy graves y contagiosas y no del todo erradicadas”. Igualmente estimó que “es licito para el legislador definir una política de vacunación con el fin de proteger la salud individual y colectiva”. Finalmente, resolvió estableciendo que los mencionados preceptos legales son constitucionales pues no son claramente inapropiados para la consecución del objetivo pretendido de proteger la salud pública e individual y no vulneran ningún derecho constitucional ni libertad.

Es cierto que a diferencia que Francia o Italia, países europeos, donde la legislación obliga a los padres a vacunar a sus hijos, en España el calendario de vacunación no tiene carácter obligatorio. Pero es necesario señalar, que bajo determinados supuestos especiales como en caso de riesgo para la salud pública, nuestra legislación contempla esta posibilidad de vacunación forzosa como ya quedó patente en el año 2010, cuando un juzgado de Granada ordenó la vacunación obligatoria contra el sarampión de 35 niños granadinos cuyos padres se negaron a vacunarles ante un brote de la enfermedad.

Pues bien, el Proyecto de Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia aprobado por el Gobierno, podría abrir la puerta a otro supuesto en el que pueda obligarse a vacunar un menor. Y es que en relación al tema que nos ocupa, este Proyecto tiene una especial incidencia en el ámbito del menor, al establecer el interés superior del menor como el interés prioritario y al completar en su artículo 18.2.c. la definición de la situación de desamparo regulada en el artículo 172 del Código Civil, estableciendo, por primera vez en una norma de carácter estatal, las circunstancias que la determinan, figurando entre ellas el riesgo para la vida, salud e integridad física del menor. La declaración de desamparo dará lugar a la suspensión de la patria potestad y a la tutela del menor por parte de la entidad pública competente que podrá aplicar el programa de vacunación pertinente para salvaguardar la salud del menor.

Ante estos supuestos de “obligación”, es posible que en futuro no muy lejano, pueda plantearse por parte de individuos o colectivos reacios a las vacunas, como ha ocurrido en Francia, que estos preceptos normativos que contempla la legislación española son contrarios al Derecho a la Salud consagrado en nuestra Constitución en el artículo 43.

En este sentido, parece ser que nuestro país vecino, Francia, se ha adelantado indicándonos el camino que podría seguir al resolver nuestro Tribunal Constitucional en el supuesto hipotético planteado. Y es que no cabe duda de que la opinión de la mayoría de los profesionales sanitarios, juristas, padres y en definitiva de la sociedad, coincide en que el objetivo perseguido con la vacunación, no es otro que el de proteger la salud individual y colectiva y por lo tanto precisamente, proteger el Derecho a la Salud.
 

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