Por Ofelia De Lorenzo
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5 jul. 2013 14:43H
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La Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que estimaba parcialmente una demanda interpuesta  por los familiares de un paciente fallecido por una infección nosocomial, condenando al pago de una indemnización de 3.000 euros.

La parte demandante fundamentó su pretensión señalando que la atención sanitaria que recibió el paciente no fue la correcta, pues se le aplicó el tratamiento de quimioterapia existiendo una infección en la herida quirúrgica que no fue correctamente valorada, lo que provocó una extensión de la infección y el fallecimiento del mismo por sepsis generalizada, y que no le fue facilitado en momento alguno un consentimiento informado, respecto a los riesgos de la quimioterapia a la que se iba a someter, por lo que no era conocedor del riesgo ni de las opciones, lo que objetiva la grave desatención que padeció y determina por tanto la concurrencia de los presupuestos que objetivan la responsabilidad patrimonial de la administración, solicitando se indemnizara en la cantidad de 684.000 euros.

La Administración demandada, discrepando del relato fáctico planteado por la actora señaló que la atención hospitalaria fue la correcta, remitiéndose a los datos que constan en la historia clínica y en el Informe de la Inspección médica y prueba pericial judicial, negando la relación de causalidad entre la asistencia sanitaria y el fallecimiento del causante, pues el mismo fue intervenido del sarcoma de partes blandas que presentaba y no constaban datos que objetivaban que el paciente presentara una infección de la herida quirúrgica que impedía la aplicación de la quimioterapia, la cual dadas las características de la patología que sufría, era necesaria. Y, en lo relativo a la falta de información alegada concluyen que el paciente recibió de forma verbal la información necesaria.

La Sentencia considera en virtud de la valoración conjunta de la prueba pericial judicial médica practicada que no ha quedado objetivado que se produjera una infracción de la lex artis ad hoc, en los términos que argumentaba la demandante pues en la fecha de administración de quimioterapia los signos no eran de infección sino de cicatrización, que resultaba procedente la aplicación de un quimioterapia útil y que no se encuentra objetivado que el germen detectado en la herida quirúrgica fuera el desencadenante de la sepsis generalizada.

Por lo anterior, finalmente la Sala confirma la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que estimaba parcialmente la demanda únicamente por la falta de CI para el tratamiento de quimioterapia.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso – Administrativo, Sección 4ª del Tribunal Supremo de fecha 4 de junio de 2013


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