Por Ofelia De Lorenzo
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28 feb. 2013 8:38H
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La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, en la presente resolución, admite en parte el Recurso de Apelación interpuesto por un ginecólogo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que le condenaba como autor responsable de un delito de homicidio por imprudencia profesional a la pena de un año de prisión, así como la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de médico durante tres años.

La estimación parcial del presente recurso radicaba en la aplicación a la pena de la atenuante de dilaciones indebidas, rebajándose la pena a seis meses de prisión y un año y seis meses la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de médico.

Efectivamente, establece el artículo 21 de Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal que son circunstancias atenuantes: 1) Las causas expresadas en el Capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos; 2) La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2 del artículo anterior; 3) La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante; 4) La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades; 5) La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral; 6) La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa; 7) Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.

No es infrecuente y más en procedimientos penales por imprudencia profesional sanitaria, que estos se alarguen injustificadamente en el tiempo, pudiendo mediar incluso 6 años desde el inicio de la instrucción hasta Sentencia, pesando durante ese tiempo la “pena de banquillo” sobre el profesional imputado.

Por dicha razón y en casos de condena, recordándose en cualquier caso que el derecho penal como proclama la constitución española, ha de regirse por el principio de la intervención mínima, la Sala razona que resulta de aplicación la atenuante de dilaciones indebidas, todo ello con independencia de la sobrecarga de trabajo de los órganos judiciales: “ahora bien, el análisis de lo actuado permite observar que ante la presentación de la querella recae la primera resolución judicial el 7 de julio de 2006 y el 6-9-2006 se dicta Auto admitiendo la querella.

Consideramos que desde esta fecha (septiembre de 2006) ha transcurrido un tiempo excesivo en relación a las características del procedimiento y si bien los órganos judiciales se encuentran con sobrecarga de trabajo y asuntos, lo cierto es que el sometimiento del acusado al proceso penal durante este amplio lapso temporal, la incertidumbre de su resultado y la eventual sujeción a medidas cautelares, determina que deba apreciarse la atenuante de dilaciones indebidas como cualificada, circunstancia que en la fecha de los hechos se contemplaba dentro de las analógicas del art. 21-6 del C. Penal y en la actualidad se prevé expresamente bajo dicho precepto”.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 2ª) núm. 270/2012 de 31 julio


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