Otros artículos de Antonio Díez Murciano

4 mar. 2013 13:24H
SE LEE EN 3 minutos

El Plan de Ordenación de Recursos Humanos (PORH) del SAS, implantado en 2006, no contemplaba, en principio, la posibilidad de prorrogar la fecha de jubilación más allá de los 65 años, a pesar de que tanto el Estatuto Marco (E-M) (2003) como el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) (2007) autorizaban a prolongar la vida laboral hasta los 70 años.

Tras numerosas alegaciones, argumentaciones, publicaciones y denuncias de CSIF, se consigue que en el año 2010 se dicte una circular, por la que, modificando el PORH, se autoriza la prórroga de la vida laboral durante dos años de forma prácticamente automática y, posteriormente, de forma anual hasta cumplir los 70 años. Se trataba simplemente del reconocimiento de lo que sancionan dos leyes básicas como son el E-M y el EBEP: que la edad de la jubilación forzosa se alcanza a los 70 años. Y todo ello, con absoluta voluntariedad, por cuanto quien deseara jubilarse a los 65 años podía hacerlo sin ningún problema.

Los dos Jefes de Servicio del Hospital de Algeciras, observando estrictamente la normativa vigente, tras haber cumplido con los dos años de prórroga inicial solicitan en tiempo y forma su nueva prórroga de un año recibiendo una resolución de la Gerencia del AGS Campo de Gibraltar autorizando dicha prolongación de la actividad profesional. Sin embargo, el SAS, mediante una circular posterior, de 21 de diciembre de 2012, resuelve anular la posibilidad de que se produzca una prórroga de jubilación más allá de los dos primeros años alegando, de forma inaudita, que la causa era que “no se habían especificado los términos, supuestos y condiciones que establece el PORH” para autorizar un año más de prórroga tras los dos iniciales. Lo más insólito es que quien tenía que haber determinado esas condiciones era… el propio SAS que, como es habitual, era quien había incumplido una norma más.

Desde la Asesoría Jurídica de CSIF del Campo de Gibraltar se apreció que la circular anulando la continuidad de la prórroga de jubilación colisionaba con  la resolución favorable emitida anteriormente por el AGS Campo de Gibraltar y que, entre otras normas, conculcaba no sólo el E-M y el EBEP sino también el art. 9.1 y 9.3 de la propia Constitución Española así como el art. 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por ello, asesoramos a nuestros afiliados en el sentido de presentar un Recurso de Reposición al tiempo que planteamos una estrategia sindical activa obteniendo la restitución de los dos Jefes de Servicio, de Cirugía y de Pediatría, a sus puestos de trabajo y con su categoría profesional durante, al menos, un año más.

CSIF Sanidad Cádiz considera un éxito importante el logro obtenido, no sólo porque hemos evitado una nueva cacicada administrativa sino también por la categoría de los dos profesionales recuperados, de la máxima jerarquía profesional y docente, quienes podrán seguir ejerciendo su labor para beneficio de la población del Campo de Gibraltar.
            

Antonio Díez Murciano
Presidente de la Gestora Sanidad CSIF Cádiz

 


  • TAGS