Para sanar, puede ser necesario padecer y hasta sufrir cuando la Medicina no puede evitarlo. Pero para morir, ¿tenemos que padecer?, ¿tenemos que sufrir?, pues eso sí lo sabe y puede evitarlo la ciencia médica.
Bajo este principio, el Grupo Parlamentario Socialista presentó ante la Cámara Gallega la Ley de los derechos y las garantías de la dignidad de las personas con enfermedades terminales, que todos los grupos apoyaron y que se aprobó en Galicia por unanimidad, en junio del año pasado.
Esta ley define y ampara el derecho que todas las personas tenemos a morir con cuidados, tanto para los pacientes como para sus acompañantes en este proceso. La normativa exige a la Administración autonómica que garantice los medios necesarios para que este derecho se aplique por igual a todas las personas, independientemente de la enfermedad, edad o sitio donde decidan fallecer. En este sentido, es una ley que busca reconocer la dignidad no solo en el vivir, sino también en el morir.
No hablamos de eutanasia, sino de muerte digna. Si alguien no encuentra la diferencia entre ambos conceptos es que tal vez no ha reflexionado lo suficiente sobre este asunto. Por ejemplo, cuando una enfermedad permite vivir, pero incapacita al paciente y le limita al punto de que solicite poner fin a esta situación, estamos frente a un caso de eutanasia. Pero si se trata de una enfermedad terminal e irreversible que, per se, imposibilitará una vida cotidiana del paciente, se podrá solicitar una ayuda para morir dignamente.
Precisamente es, en estos casos, cuando la ciencia médica, bien aplicada, debe otorgar los cuidados necesarios para garantizar una muerte digna. Una situación que, en Galicia, el personal sanitario realiza diariamente, pero que a través de la aprobación de esta ley les permitirá contar con todas las garantías legales oportunas. La pregunta es por qué si en la ley gallega está tan claramente recogidos estos principios, aún nos encontramos con casos como el de Andrea.
El dramático y triste suceso debería ser aprovechado para que los profesionales sanitarios se cuestionen si están cumpliendo correctamente con su práctica diaria. Asimismo, es una oportunidad para recordar que la dignidad no puede ser una práctica intermitente, por lo que aunque hay que aspirar a la vida, también se debe garantizar una muerte digna.
Además, debe quedar claro que los cuidados que reciba un paciente de una enfermedad, así como las prácticas relacionadas con su muerte digna, son asuntos que solo competen a la persona y a su médico, por lo que resulta innecesario la intervención de un juez. Especialmente, cuando ya está plasmada en la ley de los derechos y las garantías de la dignidad de las personas con enfermedades terminales.
Debemos agradecerles a los padres de Andrea, por la entereza, entrega y el amor que mostraron por su hija mientras vivió y, sobretodo, para entender y reclamar que le llegara el momento de morir. Un comportamiento que tanto ha ayudado a que muchas personas comprendieran, conocieran y reflexionaran sobre la dignidad a la hora de morir.
Andrea, adiós y muchas, muchas gracias.