Dicen que el refranero español es sabio, y parece que así puede ser, ya que aunque lo único que hace es ejemplarizar situaciones que se repiten de manera sistemática en las relaciones humanas, parece que esto no va a cambiar y se van a seguir repitiendo a lo largo del tiempo, aunque eso sí, adaptado en cada momento a la situación concreta.
Este comentario viene en relación a la reciente publicación en el BOE del real decreto por el que se regula la “indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros”, vamos la renombrada y por todos los profesionales sanitarios conocida como “prescripción enfermera”, y que precisamente de ahí parte la primera de las concesiones que nos ha conducido finalmente a la desastrosa, contradictoria y arcaica redacción de dicho real decreto que humilla y se olvida de la labor profesional que actualmente desempeña la profesión enfermera.
El no llamar a las cosas por su nombre e intentar renombrar situaciones con redacciones farragosas, cediendo para contentar a grupos inmovilistas de poder en el ámbito de las ciencias de la salud, ha sido finalmente utilizado de manera desleal por estos grupos que sólo buscan perpetuar su “status” profesional basándose exclusivamente en la tradición y la repetición como único argumento, por encima del análisis de evidencias y argumentos contrastados que fundamentan el avance científico y la realidad de nuestra sociedad.
Y esta ha sido solamente la primera de las concesiones que con buena voluntad la enfermería aceptó en aras de regularizar una práctica que, de una manera u otra, viene desarrollando para dar respuesta a la atención de las necesidades de salud demandadas por la población en la actualidad. Sin embargo, lejos de mantener esta línea de buena voluntad por estos grupos de poder, esto ha sido mal utilizado para seguir manteniendo lo que ellos consideran una situación de privilegio que no están dispuestos a abandonar, y que nosotros los profesionales de enfermería simplemente entendemos que es una situación de entorpecimiento a la atención sanitaria de los ciudadanos a los que nos debemos, y a los que vamos a seguir considerando el centro de nuestra atención.
Tras la concesión realizada en la denominación en cuestión, nos han querido hacer creer que en la actualidad sólo existe en el ámbito sanitario un único tipo de prescripción, la “prescripción médica”, asimilando este concepto directamente con el de “prescripción”, y centrado fundamentalmente en la indicación de uso de fármacos y productos sanitarios a la población para su salud.
Quizá fuera bueno recordar que este término de “prescripción” en su acepción general no es otra cosa de la “acción y efecto de prescribir”, y que prescribir se define como “ordenar o determinar algo”, por lo que quizá este planteamiento de la prescripción médica pudiera haber sido correcto hace ya bastantes años, cuando el concepto de la salud estaba identificado exclusivamente con el de la “ausencia de enfermedad”, y, por tanto, era el profesional médico, como responsable del tratamiento de las enfermedades, el único que podía abordar la salud de la población y realizar “prescripciones”. Pero esta situación ya no es la actual y es necesario actualizar términos y conceptos.
El concepto de la salud se modificó para dar respuesta a las necesidades sanitarias de la población, y fruto de ello en España se estableció un nuevo sistema sanitario, el Sistema Nacional de Salud, definido en la Ley General de Sanidad de 1986 en la que se establece como prioridad en la atención sanitaria la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, y desde ese momento se establecieron las bases para que otros profesionales sanitarios pudieran desarrollar su trabajo de manera autónoma, y realizar las “prescripciones” profesionales competentes para satisfacer las necesidades de salud de la población. Por esta razón, existe la “prescripción médica”, pero también existe la “prescripción de enfermería”.
Como puede desprenderse de su significado, este término de prescripción es utilizado en la actualidad con muchísima frecuencia en el ámbito sanitario por parte de los profesionales de la salud, que indican continuamente a los usuarios la realización de medidas y actuaciones para el mantenimiento y/o la recuperación de su salud, incluyendo medidas conductuales, de hábitos de vida o de afrontamiento, además de las medidas farmacológicas.
Entre estos profesionales sanitarios se encuentran los profesionales de enfermería que desarrollan estos tratamientos en base a intervenciones enfermeras recogidas en la taxonomía NIC, taxonomía reconocida elemento de trabajo de las enfermeras en España por el propio Ministerio de Sanidad en su Real decreto del “Conjunto Mínimo de Datos de los Informes Clínicos (CMDIC) en el Sistema Nacional de Salud”, y entre cuyas intervenciones figuran 20 intervenciones enfermeras específicas para la administración de fármacos, 7 intervenciones específicas para el control y uso seguro de fármacos e incluso una intervención enfermera para prescribir medicación.
Por tanto, existe prescripción médica, asociada con la enfermedad, y prescripción enfermera, asociada con la salud y desarrollada a través de sus intervenciones.
Pero no contentos con ignorar esta situación, obvian totalmente la existencia de los diagnósticos de enfermería, y nos dicen que para realizar una prescripción es necesario que previamente se establezca el diagnóstico, refiriéndose al diagnóstico médico, olvidando y obviando de manera intencionada la existencia de otros diagnósticos sanitarios, además del médico.
Podría volver a repetir el mismo discurso argumental realizado con el término de la “prescripción”, pero sólo quiero añadir que a pesar de las numerosas trabas establecidas para el reconocimiento y existencia de los diagnósticos de enfermería por ciertos sectores, estos diagnósticos existen y están reconocidos tanto en España, de la misma manera que las intervenciones enfermeras, a través de su Real decreto del “Conjunto Mínimo de Datos de los Informes Clínicos (CMDIC) en el Sistema Nacional de Salud”, como en Europa a través de la directiva relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, donde refleja la “competencia para diagnosticar de forma independiente los cuidados de enfermería”.
Los profesionales de enfermería estamos capacitados para diagnosticar, y por ello estamos capacitados para ejecutar tratamientos, entre los cuales se encuentra, como uno más, la intervención de “prescribir medicación”.
Esta es la realidad de nuestra profesión y nuestra disciplina, y este es el reconocimiento que le corresponde. La Enfermería no quiere invadir ningún espacio competencial de otro profesional sanitario, porque tenemos el nuestro propio para el que estamos capacitados, preparados y reconocidos; pero tampoco debe permitir que las concesiones de buena voluntad que se realicen en aras del entendimiento, sirvan de argumentos para humillarnos profesionalmente.
Por si no ha quedado suficientemente claro, les aclaro a todas aquellas personas (técnicos, profesionales sanitarios y/o políticos) que han intervenido en la redacción final del real decreto por el que se regula la “indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros”, que la Enfermería es una disciplina científica, dotada de la necesaria capacidad de pensamiento crítico que le otorga su formación académica universitaria, para la formulación de juicios clínicos de salud mediante diagnósticos de enfermería, así como la planificación y ejecución de tratamientos para su mejoría, control o resolución a través de las intervenciones de enfermería acreditadas y reconocidas, entre las que se encuentra la de “Prescribir medicación”.
Espero que sepan ustedes pedir disculpas, rectificar y recoger en sus normativas la realidad social existente en estos momentos, porque ir contra de la verdad y la realidad, y más de manera consciente, es ir en contra del avance y de la legitimidad, anclarse en el pasado, y no tiene más recorrido que el fracaso y la vergüenza.