Ricardo Martínez Platel. Madrid
El nuevo modelo de Incapacidad Temporal ha entrado en vigor con la polémica que se esperaba y con menos fuerza de la pretendida, ya que solo Cataluña y Galicia han cumplido con la norma y han puesto en vigor el nuevo sistema de partes médicos en los procesos de enfermedad laboral.
Francisco José Sáez.
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La teoría marcaba que esta iniciativa entraba en vigor este martes, seis meses después de que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicara la orden ministerial que regula el real decreto de gestión y control de procesos de incapacidad temporal. Sin embargo, el resto de comunidades autónomas, a excepción de Navarra donde empezará a funcionar el próximo día 14 y País Vasco que esperará a enero, han alegado problemas informáticos para aplazar sine die su arranque.
Francisco José Sáez, coordinador del grupo de IT del Foro y miembro de la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (SEMG), ha explicado a Redacción Médica que “es la crónica de un fracaso anunciado”. Sáez ha comentado que “en muchos sitios se desconoce que desde ahora en Urgencias tienen obligación de dar el parte de baja”.
A pesar de esta situación, el objetivo de esta medida es ahorrar trámites burocráticos y se adapte la emisión de los partes a la duración estimada de cada proceso, manteniendo el rigor en la constatación de la enfermedad o lesiones del trabajador y de su incidencia en su capacidad de realizar el trabajo.
Para ello, se han establecido unos protocolos de temporalidad de los actos médicos de confirmación de la baja en función de la duración estimada que será fijada por el médico correspondiente, a su criterio profesional, contando para ello con unas tablas de duración óptima basadas en diagnóstico, ocupación y edad del enfermo.
A partir de ahora, habrá cuatro partes de baja: muy corta (menos de 5 días naturales), corta (de 5 a 30 días), media (de 31 a 61 días), larga (si el trabajador va a estar de baja más de 61 días). En caso de que la baja sea muy corta (menos de 5 días) no hará falta seguir recogiendo el parte, puesto que el mismo médico lo emitirá, mientras que si el período supera los cinco días, el parte de baja deberá indicar la fecha de la siguiente revisión.
En los casos de baja por enfermedad común, los partes de alta médica se expiden siempre por el médico del servicio público o el inspector del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), mientras que las mutuas pueden solicitar a la Inspección Médica y después al INSS, si los organismos pertinentes no responden o el alta se deniega.
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