José Julián Díaz Melguizo, director del Ingesa, y Agustín Rivero, director general de Cartera Básica de Servicios del SNS del Ministerio de Sanidad.
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Enrique Pita / Redacción. Madrid
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado dos órdenes ministeriales del departamento de Sanidad que permitirán, a partir de este jueves, que se pueda comprar mediante proceso centralizado cualquier fármaco de hospital y hasta 74 productos sanitarios, entre ellos varios tipos de stent y prótesis.
El documento indica que “se declaran de contratación centralizada los suministros los medicamentos clasificados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) como medicamentos de uso hospitalario”, un instrucción que también se repite en el caso de los fármacos respecto de los que en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, se acuerde “establecer reservas singulares, limitando su dispensación en los servicios de farmacia de los hospitales, sin necesidad de visado a los pacientes no hospitalizados”.
De esta manera, se ratifica la intención del departamento que dirige Ana Mato de extender las centrales de compras de medicamentos como una de las puntas de lanza de la Administración central para reducir el gasto farmacéutico hospitalario. Hasta ahora, las centrales de compras anunciadas (con licitaciones concedidas) se reducían al ámbito de EPO, los inmunosupresores y al del factor VIII de coagulación de origen recombinante.
74 productos sanitarios, bajo la mirilla de la compra centralizada
Por otro lado, Sanidad también abre la veda para hacer compras centralizadas de 74 productos sanitarios, entre los que se encuentran varios tipos de stent, prótesis, electrodos y marcapasos, entre otros.
Según ha explicado Pablo Crespo, responsable del Departamento Legal de Fenin, estas órdenes son un trámite preceptivo obligatorio que establece la legislación para poder poner en marcha una central de compras. De este modo, señala que lo hasta ahora definido como central de compras no era tal desde el punto de vista jurídico, sino meros acuerdos marcos entre el Ingesa y distintas autonomías.
Además, ambas órdenes indican que “cuando se hayan materializado los correspondientes acuerdos marco, pero los bienes seleccionados o las características previstas en el acuerdo marco no reúnan las condiciones indispensables para satisfacer las concretas necesidades del organismo peticionario, la contratación” de productos sanitarios o medicamentos “se efectuará por el correspondiente órgano de contratación, de acuerdo con las normas generales de competencia y procedimiento, previo informe favorable del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que lo emitirá a través de la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, como órgano responsable del procedimiento”.
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