Cristina Alcalá. Madrid
El Ministerio de Empleo “limita y retrasa” el trabajo que hace la sanidad privada con las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tras la última modificación de la Ley General de la Seguridad Social. O al menos así lo considera la Federación Nacional de Clínicas Privadas (FNCP), que estudia llevar a los tribunales al departamento de Fátima Báñez en la primera quincena de noviembre, tal y como ha asegurado a Redacción Médica su gerente, Carlos Rus.
Carlos Rus, gerente de la FNCP.
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En concreto, la FNCP alerta de que la nueva redacción de la Ley 35/2014 de 26 de diciembre, por la que se cambia el texto refundido de la normativa anterior, obstaculiza la labor del sector privado con las mutuas, ya que estas entidades no pueden acudir directamente a la sanidad privada si no disponen de mecanismos para atender la incapacidad del trabajador. La nueva ley establece que, para estos casos, las mutualidades deben solicitar los servicios de otro organismo similar y, en el caso de no tenerlos y siempre con la negativa por escrito, derivar al trabajador a una clínica privada.
Esta situación deja a la privada como “última opción”, tal y como alerta Rus, y restringe el libre mercado de este sector, que ahora debe competir con unas mutuas cada vez más ‘estatalizadas’, es decir, más protegidas y blindadas por el Gobierno, a pesar de que son financiadas con dinero empresarial, explica a Redacción Médica.
Es decir, que aunque la ley no limita la capacidad de elección de un centro sanitario privado, el oficio da prioridad a las mutuas, dejando a las clínicas “en un lugar casi residual”, obligando a derivar a los pacientes a otras mutuas sin tener en cuenta criterios como la cercanía del paciente, el precio o la calidad asistencial, detalla la FNCP en un comunicado.
El Gobierno modificó la norma en julio
El cambio llegó a finales de julio, a través del oficio (o interpretación de la ley) que realizó Empleo sobre esta normativa, donde se recogen varias modificaciones parciales referidas a la gestión de la prestación de las mutuas de prevención con medios sanitarios concertados.
En concreto, el oficio explica que las “mutuas de la Seguridad Social podrán realizar pruebas diagnósticas con la finalidad de evitar la prolongación innecesaria de los procesos previstos”. Es decir, que las terapias se realizarán, principalmente, en los centros asistenciales gestionados por estos organismos para ahorrar en costes y solo, con carácter subsidiario, podrán realizarse en centros concertados autorizados.
Asimismo, la ley continúa diciendo que “las mutuas no pueden desarrollar con medios concertados las funciones de gestión de la prestación por IT derivada de contingencias comunes y, específicamente, los actos de control y seguimiento de la misma”. O lo que es lo mismo, que las mutualidades solo podrán acudir a la sanidad privada para realizar estas pruebas rehabilitadores cuando no existan centros asistenciales propios o en el área geográfica. Y si sí existen, las mismas tienen que manifestar por escrito su negativa de formalizar este convenio. De tales extremos deberá quedar constancia al director gerente del centro.
Una ley también perjudicial para las mutuas
Esta interpretación de la ley también resulta perjudicial para las propias mutuas ante dos situaciones, explica la federación. La primera, si una mutua no posee un centro en la zona o lo tiene saturado y no puede elegir dónde enviar al paciente. O la segunda, si la mutua receptora impone unas condiciones abusivas que la entidad emisora se ve obligada a aceptar, en vez de elegir la opción que más le convenga.
ENLACES RELACIONADOS:
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La Ley de Mutuas satisface las reclamaciones de las clínicas privadas (08/01/15)
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