Los plazos de solicitud de la exención son distintos según la causa.
Las
guardias médicas de 24 horas afectan a los
ritmos circadianos de los profesionales, y por tanto a su salud, pero también tienen consecuencias para su
eficiencia y
conciliación familiar. Tal como denuncia el
Sindicato Médico Andaluz, los facultativos están acostumbrados a una "
sobrecarga laboral y a guardias extenuantes".
Por ello, el sindicato ha elaborado un documento en el que resume los cinco casos en los que un médico está exento de realizar guardias. El "
artículo 3 del Manual de Permisos y Licencias recoge el derecho a la exención de jornada complementaria en cinco casos", tal como afirma el sindicato.
Estos casos son:
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Mayores de 55 años.
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Mujeres en estado de gestación.
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Personal con hijos menores de un año.
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Personal con hijos con minusvalía o discapacitados.
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Personal que por razón de enfermedad, sea contraproducente para su estado de salud, realizar jornada complementaria.
No obstante, el sindicato médico expone que hay que seguir una serie de
requisitos para poder solicitar la exención de jornada complementaria. En concreto, "en mayores de 55 años, la solicitud deberá presentarse
dentro del último trimestre del año anterior al que cumplen los 55 años, haciéndose efectiva la exención desde el día en que los cumplen".
"En los restantes supuestos la solicitud se presentará con
ocasión de la existencia de alguno de ellos", explica el sindicato, que añade que "cuando
se solicite por razones de salud, se aportará informe de los órganos competentes en materia de
vigilancia de la salud de los trabajadores (Unidades de Prevención o Servicios de Medicina Preventiva)".
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