En la asistencia sanitaria el
consentimiento informado (CI) debe entenderse como un proceso de comunicación e información entre el profesional sanitario y el paciente. Tal es así, que el médico tiene la obligación y el deber de hacer que el paciente firme un documento donde acepte el procedimiento medico al que se va a someter.
Aun así, el paciente puede no
estar satisfecho con la evolución de su diagnóstico o tratamiento y verse en la tesitura de demandar al médico.
¿Puede hacerlo? Lo cierto es que este solo tiene una vía judicial para demandar al médico que es la
penal.
Aunque no es la más generalizada, esta se produce cuando se considera que el facultativo ha violado hechos descritos en el
Código Penal. Estos se refieren a homicidio por imprudencia profesional, delito de lesiones durante las pruebas diagnósticas, omisión del deber de socorro de un paciente hospitalizado o
vulneración del secreto profesional.
Pero por lo general, en el caso de que se suceda una
negligencia médica, y aunque exista el consentimiento informado firmado por el paciente, este puede demandar.
Centro público o centro privado
Dependiendo de si la asistencia se dio en un
centro público o privado, la reclamación toma dos caminos diferentes. En el primer supuesto, lo más habitual es que se presente una reclamación po
r responsabilidad patrimonial de la administración.
El paciente solo tiene una vía judicial para demandar al médico que es la penal
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En este caso, si la negligencia se comete en un centro de
la sanidad pública (Hospitales públicos, centros de salud, ambulatorios), hay que reclamar ante la administración sanitaria competente, que normalmente será la
Consejería de Sanidad de tu comunidad autónoma.
Si no se acepta dicha reclamación, el paciente iniciará una demanda por la vía contenciosa a través de un procedimiento contencioso-administrativo, en el que pueden reclamar una indemnización por daños y perjuicios.
En este supuesto el médico esta eximido de cualquier responsabilidad.
Por el contrario, el médico trabaja en la
sanidad privada la cosa cambia. El paciente podrá presentar una demanda por responsabilidad civil contra las personas o compañías, fabricantes o instituciones a las que consideres causantes del daño. Para ello, estos acuden a los tribunales ordinarios de la jurisdicción civil. El plazo habitual para ello es de 5 años en el caso Responsabilidad Contractual, aunque en ocasiones podría ser de 1 año (Responsabilidad Extracontractual).
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