Florentino Pérez Raya, presidente del Consejo General de Enfermaría; y José Antonio Ávila, presidente de Cecova.
29 mar. 2019 12:20H
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La Organización Colegial de Enfermería ha presentado un recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 188/2018, de 19 de octubre, del Consell de la Generalitat valenciana, por el que se regula la concertación de los servicios profesionales farmacéuticos asistenciales y la acreditación de las oficinas de farmacia en la Comunitat Valenciana, en el que solicita que se declare no ajustado a derecho y su nulidad de pleno derecho o anulabilidad.
La entidad afirma que la profesión farmacéutica no puede, habida cuenta de su regulación y atribuciones, "intervenir ni desarrollar funciones asistenciales con los pacientes a través de unos servicios asistenciales de las oficinas de farmacia como el decreto impugnado pretende" y subraya que su ámbito de competencias "se limita a las actividades dirigidas a la producción, conservación y dispensación de los medicamentos, así como la colaboración en los procesos analíticos, farmacoterapéuticos y de vigilancia de la salud pública".
Según ha asegurado en un comunicado, la polémica con los farmacéuticos "ha causado tanto en la Comunidad Valenciana, en los colegios de Enfermería de Alicante, Castellon y Valencia, como en el resto de España un profundo malestar y así se puso de manifiesto en un reciente Consejo Interautonómico de Enfermería donde todos los participantes mostraron su rechazo al hecho de que los farmacéuticos desarrollen un modelo de la mal llamada 'farmacia comunitaria asistencial' que reste competencias a los enfermeros".
En este sentido la organización colegial de Enfermería, a través de su Consejo General, "en total sintonía" con los colegios de la Comunidad Valenciana, ha presentado el recurso a un decreto que asegura que también ha provocado el "rechazo" del colectivo médico y de las organizaciones sindicales.
Según la organización, el recurso se fundamenta, por una parte, por "insuficiencia de la memoria económica" del proyecto normativo, a pesar de que en la Comunitat Valenciana la normativa lo exige y en la "insuficiencia de rango normativo" para atribuir a los farmacéuticos el desempeño de nuevas funciones asistenciales al margen de las reconocidas en la legislación estatal.
Regulación nacional
Ante ello, según añade, hay que tener en cuenta que existe una regulación de ámbito nacional de la denominada prestación farmacéutica "que no puede ser contravenida por la autonómica, por lo que el decreto impugnado no puede ampliar sin más esas funciones", lo que a su juicio ocurre cuando el preámbulo del Decreto "apunta la
finalidad u objetivo que persigue la norma de atribuir funciones nuevas o adicionales a las contempladas en la legislación estatal (y autonómica) en favor de las oficinas de farmacia".
En tercer lugar, la razón por la que se pide la nulidad del decreto impugnado tiene que ver con la creación de servicios asistenciales y atribuir a los farmacéuticos el desempeño de funciones de esa índole que contravienen lo establecido en la Ley de Cohesión y Calidad (LCC) y que invaden el campo competencial de médicos y enfermeras establecido en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS)".
En este sentido, sostiene que vulnera los artículos 8 y 8 bis de la LCC ya que, según el artículo 1 del decreto impugnado, el objeto de la norma es regular servicios profesionales farmacéuticos asistenciales concertados y definir tanto el procedimiento como los requisitos para la acreditación de dichos servicios.
Ante ello, la Enfermería recalca que hay que tener en cuenta que la creación mediante decreto de un servicio profesional farmacéutico asistencial "vulnera y contradice esta estructura, y muy especialmente si, como se señala en dicha norma, va dirigido a mejorar los resultados en salud y los cuidados de las personas, dos ámbitos competenciales que son propios de las profesiones sanitarias médica y enfermera y que tienen un marcado carácter asistencial".
Por ello, explica que la LCC "articula los servicios asistenciales en torno a las actividades de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realizan en centros sanitarios o sociosanitarios, de manera que ninguna de dichas actividades puede llevarse a cabo en una oficina de farmacia".
Además, entiende que existe también vulneración por el Decreto de los artículos 6.2 y 7.2 de la LOPS al invadir competencias asistenciales de enfermeras y médicos.
En el caso de la profesión médica, tal y como han advertido en sus informes los colegios profesionales correspondientes de Alicante y de Castellón, los denominados servicios profesionales farmacéuticos asistenciales vulneran los preceptos que atribuyen a los médicos "la indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención".
Respecto de la profesión enfermera, señala que se hicieron en su momento iguales advertencias de nulidad en los informes evacuados por el Consejo de Colegios de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA) y por el Sindicato Satse.
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