El procedimiento se iniciará mediante comunicación al personal, con una antelación de tres meses antes de cumplir la edad establecida



11 ago. 2014 17:53H
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Redacción. Valencia
El decreto del Gobierno valenciano por el que se regula el procedimiento para la jubilación forzosa, la prolongación en el servicio activo y la jubilación voluntaria del personal estatutario de las instituciones sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad establece que el personal podrá prolongar el servicio activo tras 65 años en dos supuestos: cuando le resten seis años o menos de cotización para adquirir el derecho a pensión de jubilación o en función de las necesidades de organización.

María José Català.

Esta última opción no podrá ser ejercida por el personal que pertenezca a categorías profesionales declaradas a extinguir o que ocupe plazas o puestos declarados a amortizar, independientemente de su sistema de retribuciones, según especifica el texto legal, que publica este lunes el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana.

Tras la anulación de la norma

El pleno del Consejo aprobó el viernes el nuevo decreto por el que se regulará el procedimiento para la jubilación forzosa, la prolongación en el servicio activo y la jubilación voluntaria del personal estatutario de las instituciones sanitarias. El texto llega después de que la sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) declarara la nulidad de la orden 2/2013 de la Consejería de Sanidad que obligaba al personal sanitario a jubilarse, de manera forzosa, a los 65 años.

La Generalitat explicó el viernes que el 30 de julio se negoció el proyecto de decreto con la Mesa Sectorial y ahora, tras obtener el dictamen favorable del Consejo Jurídico Consultivo, el Gobierno valenciano ha aprobado el decreto, que entrará en vigor este martes.

Se subsana el defecto de la norma

De esta manera, según el Consejo, se subsana el “defecto formal” al que hacía referencia la sentencia del TSJCV sobre el Plan de Ordenación de Recursos Humanos y la Orden de jubilación del personal sanitario a los 65 años, como ha explicado su portavoz, María José Català, quien indicaba la necesidad de regular esta materia con una norma de rango de decreto. Una vez entre en vigor este decreto derogará la anterior Orden 2/2013, de la Consejería de Sanidad.

El decreto establece que la jubilación forzosa de este colectivo se declarará cuando cumpla la edad que, con carácter general, se prevé en el Real Decreto Legislativo 171994 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social para el acceso a la pensión de jubilación.

Dos casos de ampliación de la jubilación

El procedimiento se iniciará mediante comunicación al personal, con una antelación de tres meses antes de cumplir la edad establecida. En el plazo de un mes desde la recepción, se podrá pedir la prolongación del servicio en los dos supuestos señalados. En el primero de los casos, habrá un informe de la unidad Periférica de Prevención de Riesgos laborales respecto de la capacidad psíquico-física del solicitante.

En el segundo caso, el órgano competente valorará la solicitud para determinar si existen las necesidades organizativas y asistenciales que lo justifiquen, teniendo en cuenta la necesidad de mantener la cobertura del puesto ocupado o su amortización por otra necesidad prioritaria; la previsión de sustitución del interesado y el valor cualitativo de su trabajo, a través de una trayectoria especialmente meritoria. En este supuesto, la prórroga no podrá exceder de los 70 años.

Plan de ordenación de recursos humanos

La regulación de la jubilación se enmarca dentro del Plan de Ordenación de Recursos Humanos de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad, un documento presentado al Consejo hace un año, que analizaba los objetivos de la administración en materia de personal, en cumplimiento de lo previsto en el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

El Plan de Ordenación, negociado en la Mesa Sectorial de Sanidad, es de aplicación a todo el personal adscrito a las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería -en torno a 50.000 personas-, con vigencia indefinida.

Para llevar a cabo la ordenación de los recursos humanos, el plan analiza las principales características de la plantilla de las instituciones sanitarias de gestión directa. Una de las principales conclusiones del Plan fue la elevada edad media del personal de los distintos grupos profesionales (49,36 años) y la existencia de mecanismos de relevo suficientes para cubrir las necesidades de reposición por jubilaciones (bolsa con 110.000 candidatos, OPE en desarrollo y residentes en formación).

ENLACES RELACIONADOS:

El Consejo regula la jubilación forzosa del personal sanitario (08/08/14)

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