Fomentará, además, la implantación del Sistema Arbitral



11 ene. 2013 16:03H
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Redacción. Logroño
El Gobierno de La Rioja ha aprobado el proyecto de Ley para la Defensa de los Consumidores, que desarrolla el Real Decreto 1/2007 y adapta la normativa comunitaria para completar la tutela administrativa del consumidor en la región aunque la norma estatal seguirá siendo de aplicación en las materias que sean competencia exclusiva del Estado o constituyan normativa básica.

El consejero José Ignacio Nieto y Emilio del Río,  portavoz del Gobierno.

El objetivo de este proyecto es reforzar la protección de los derechos del consumidor, al que la norma considera como la parte más vulnerable y en evidente situación de desigualdad y, por ello, regula las situaciones derivadas de la implantación de nuevas tecnologías en la sociedad, por un lado, y de la eliminación de las restricciones administrativas en la prestación de servicios en el seno de la Unión Europea, por otro.

Además, permitirá adaptar la normativa de defensa del consumidor al marco jurídico organizativo autonómico, al establecer el régimen legal de actuación de organismos autonómicos del ámbito del consumo y una regulación específica del procedimiento sancionador, entre otros aspectos. La Ley se estructura en cinco títulos. El primero de ellos está dedicado a los principios generales y en el segundo se detallan los derechos de los consumidores, entre los que destacan la posibilidad de formular reclamaciones o denuncias y el fomento de la mediación y del sistema arbitral de consumo como mecanismos de resolución voluntaria de conflictos. En este sentido, el artículo 38 del proyecto de Ley señala que el Gobierno de La Rioja fomentará la implantación del Sistema Arbitral de Consumo para posibilitar el acceso de todos los ciudadanos al arbitraje en materia de consumo.

En cuanto a los derechos de los consumidores y los usuarios, esta nueva norma incluye algunas novedades como la obligatoriedad de garantizar las cantidades entregadas a cuenta por el consumidor independientemente de la actividad que se trate, poder realizar la baja de un servicio de la misma forma en que se contrató y ejercitar el derecho a reclamar sin que ello le suponga coste alguno. Del mismo modo, establece la obligatoriedad de disponer de hojas de reclamación para todos los establecimientos donde se comercialicen productos y bienes, se presten servicios o se ejerzan actividades profesionales.

El Título III trata sobre el control e inspección de los productos y servicios que se ponen a disposición del consumidor en el mercado y el Título IV establece el procedimiento a seguir en el supuesto de que la autoridad competente haya de tomar una serie de medidas cuando esté en riesgo la seguridad del consumidor o se atente contra sus intereses económicos. Por último, el Título V detalla el régimen sancionador junto a las infracciones y sanciones. En definitiva, la Ley pretende conseguir un elevado grado de defensa y protección del consumidor en la Comunidad  de La Rioja, facilitando y mejorando fórmulas de participación y colaboración con todos los agentes sociales.

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