La gerente de Osakidetza, Mª Jesús Mújica, y el consejero de Sanidad, Jon Darpón, junto con Nekane Balluerka, Rectora de la UPV/EHU.
El
Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) ha publicado este lunes una resolución del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se aprueban los criterios generales del
concurso de traslados del ente público para el año 2017.
Estos criterios son los acordado en
negociación colectiva con las organizaciones sindicales SATSE, SME y UGT, con las que se firmó preacuerdo en esta materia la pasada primavera. En este documento Osakidetza se comprometía a presentar las bases de las distintas convocatorias dentro del último cuatrimestre del presenta año.
Por otro lado, dado que no llegó a celebrarse el concurso de traslados de 2016, el número de plazas ofertadas en el Concurso de Traslados correspondiente a ese año queda incorporado al Concurso de Traslados previsto para el año 2017.
Por este acuerdo se convoca un Concurso de Traslados en Osakidetza durante el año 2017, al objeto de posibilitar la movilidad voluntaria definitiva del personal de las distintas Organizaciones de Servicios. El proceso se resolverá por el sistema de concurso. Las bases que han de regir el Concurso de Traslados de las correspondientes categorías concretarán los requisitos de participación, los destinos ofertados, el procedimiento y el baremo de méritos.
La presente convocatoria en el
Concurso de Traslados de Osakidetza para el año 2017 incluye un total de 3.004 destinos, cuya distribución entre los distintos puestos funcionales se detalla en el Anexo del documento publicado en el BOCV. Dicho número de destinos podrá ser objeto de subsanación y modificación en el supuesto de detectarse algún error o por causas organizativas sobrevenidas, ejecuciones de sentencias, reingresos o cualquier otra circunstancia análoga.
En relación con el apartado del baremo de méritos dedicado a formación continuada, se valorarán los cursos acreditados o certificados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias, y en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos acreditados o certificados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.
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