Será imprescindible que el titular de la oficina cuente con la titulación oficial, así como con un equipamiento mínimo

Regulación de la Nutrición en farmacias por el Departamento de Salud del País Vasco
El Departamento de Salud de Euskadi ha presentado una propuesta para regular esta sección.


2 feb. 2024 17:55H
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El Departamento de Salud del País Vasco ha presentado una propuesta para regular la sección de Nutrición Humana y Dietética en las oficinas de farmacia. Esta iniciativa, respaldada por el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, tiene como objetivo establecer normativas y directrices para la creación y funcionamiento de esta sección, que se centran en la promoción de la alimentación saludable y en la prevención de enfermedades.

Se trata de una propuesta que limita el ámbito de aplicación del decreto a esta comunidad autónoma. Busca regular la sección de Nutrición Humana y Dietética en oficina de Farmacia como una más de las funciones y servicios sanitarios que la botica puede ofrecer, al igual que ocurre con otras funciones profesionales y sanitarias que tradicionalmente se han llevado en las farmacias, como los análisis clínicos, ortopedia y óptica.

Para instalar una sección de Nutrición en una oficina de farmacia, este documento dispone que se necesite una solicitud previa, así como una autorización de la creación de la sección y de su funcionamiento. Sin embargo, concreta que ciertas funciones como la colaboración con la administración sanitaria, la práctica de pruebas analíticas simples, y el asesoramiento y dispensación de productos dietéticos no requerirán la creación de una sección específica.


Funciones de la sección de Nutrición en las farmacias


Este proyecto de decreto recoge también las funciones propias que pertenecen a la sección de Nutrición humana y dietética en una oficina de farmacia. Abarcan desde la promoción de hábitos saludables hasta la detección de indicadores de riesgo de enfermedades y la atención nutricional especializada por patologías o grupos etarios.

Por otra parte, el decreto establece que la existencia de esta sección no afectará la “actividad principal de la farmacia”, que seguirá siendo la atención farmacéutica, “por lo que será de aplicación en su totalidad la normativa sobre atención farmacéutica que se encuentre vigente en cada momento”, expone el documento.


Requisitos para autorizar la sección de Nutrición


Tal y como se establece en el decreto, para poder autorizar la sección de Nutrición Humana y Dietética, será “requisito imprescindible” que la persona titular de la oficina de farmacia cuente con la titulación oficial de Diplomada o Diplomado o Graduada o Graduado Universitario en Nutrición Humana y Dietética.

Además, y con independencia a ese requerimiento, detallan que al frente de esta sección “deberá haber una persona profesional, con identificación visible, que reúna los requisitos de titulación oficial de Diplomada o Diplomado o Graduada o Graduado en Nutrición Humana y Dietética”. Esa persona podrá ser el o la titular de la oficina de farmacia, una o un farmacéutico adjunto de la botica, tal y como se detalla.

Por otra parte, para la creación de esta sección, se exigirá que la oficina de farmacia cuente con un despacho que permita “el desarrollo de la actividad principal”, y con una zona de atención a la persona usuaria “diferenciada, cerrada y ventilada”.

En cuanto al equipamiento mínimo para llevar a cabo esta actividad, se requerirá un ordenador portátil; material de educación nutricional, como folletos o una pirámide de alimentos; y material para llevar a cabo medidas antropométricas y clínicas(báscula, tallímetro, sistema de medición de parámetros de control de la salud tales como la glucosa y el colesterol, tensiómetro, cinta métrica no extensible y monitor medidor de peso y grasa corporal). 
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