La consejera de Salud, Gotzone Sagardui.
Osakidetza ha emitido una instrucción sobre cómo gestionar la tramitación de la incapacidad temporal de los contactos estrechos de casos de Covid-19 en la que se ‘libera’ a los médicos de Familia de Atención Primaria del proceso burocrático que supone gestionar estos partes de baja. El objetivo del Departamento de Salud es, precisamente, “aliviar de la sobrecarga de trabajo” que a los médicos les está suponiendo la emisión de estos documentos en el actual estado de pandemia.
Precisamente, esta ha sido una de las reivindicaciones recurrentes de los profesionales en los últimos meses al entender que la tramitación de estos partes supone una interferencia sobre la capacidad de que los médicos atiendan cuestiones de salud de la población que no se pueden demorar. "Supone convertir en certificadores burocráticos" a los médicos, que en estos momentos están centrados en contener los "múltiples brotes epidémicos que se están detectando a diario en todas las comunidades", denuncia la Sociedad Española de Medicina Familiar y Comunitaria (semFYC).
La citada instrucción publicada por Osakidetza sostiene que la generación de baja y alta laboral a las personas identificadas como contactos estrechos de coronavirus pasará a ser responsabilidad de la Inspección Médica del Departamento de Salud. De este modo, “la generación de partes de alta, confirmación y baja de las personas Covid positivas o sospechas o probables seguirá siendo de los médicos de Familia”.
La Inspección Médica asumirá esta función en dos fases. En la primera, “deberá limitarse al mínimo número de semanas necesario para que los servicios informáticos del Departamento de Salud y de Osakidetza pongan en funcionamiento la segunda fase, generará los partes de baja y alta de los contactos estrechos identificados por la Red de Vigilancia Epidemiológica”. Por lo tanto, los médicos de Familia deberán seguir generando los partes de incapacidad temporal de aquellos contactos estrechos identificados por los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.
Los médicos de Familia no generarán ningún parte
En la segunda fase, la Inspección Médica generará los partes de incapacidad temporal de los contactos estrechos identificados tanto en el ámbito extra-laboral por la Red de Vigilancia Epidemiológica como en el laboral por los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. Así, en esta segunda fase, los médicos de familia “no deberán generar ya ningún parte de incapacidad temporal a personas trabajadoras identificados como contactos estrechos”.
Entre otras cosas, la instrucción también establece que cuando un contacto estrecho comience a presentar síntomas o dé positivo en una prueba diagnóstica (test rápido de antígeno/PCR), el médico de familia asumirá la responsabilidad de la incapacidad temporal e iniciará el seguimiento clínico del paciente, hasta el parte de alta.
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