Redacción. Madrid
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad, promovido por el Gobierno de Mariano Rajoy, contra los artículos de 1 a 10 de la Ley Foral 19/2013, por la que se autoriza la apertura de un nuevo proceso de funcionarización de las Administraciones Públicas de Navarra.
Yolanda Barcina, presidenta de Navarra.
|
Así se recoge en una disposición general publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en la que consta que el Ejecutivo ha invocado “el artículo 161.2 de la Constitución”, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados.
El pasado 7 de marzo, el Consejo de Ministros acordó la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la ley navarra, al entender que el procedimiento de acceso a la condición de funcionario que regula la Ley Foral ignora los principios constitucionales de “mérito y capacidad”, así como el derecho fundamental de todos para “acceder en condiciones de igualdad”.
La Ley Foral prevé el acceso restringido exclusivamente al personal estatutario y contratado laboral fijo de la administración de la comunidad, y al personal laboral fijo de la administración local de Navarra, a quienes, además, se reconoce el derecho de acceder a la condición de funcionario mediante el ejercicio de una opción manifestada a través de una solicitud.
Según explicó el Ejecutivo de Rajoy, aunque la Ley Orgánica de 1982 de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra reconoce a la comunidad la “competencia exclusiva” sobre el “régimen estatutario de los funcionarios públicos de la Comunidad Foral”, esta debe respetar “los derechos y obligaciones esenciales que la legislación básica del Estado reconozca a los funcionarios públicos y, en particular, los principios constitucionales de mérito y capacidad” y el derecho fundamental de todos para “acceder en condiciones de igualdad” que se invocan en la impugnación.
Por otra parte, el Gobierno puso de manifiesto que aunque existan procesos de funcionarización anteriores en la Comunidad Foral, eran procesos excepcionales, de acuerdo con determinadas circunstancias reconocidas por el Constitucional, y expresamente limitados a ejecutarlos “por una sola vez” para determinados colectivos, sin que se den dichas circunstancias en el caso presente.
ENLACE RELACIONADO:
Recurso contra la ley para el proceso de funcionarización en las administraciones públicas (07/03/14)
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.