Fernando López Miras, presidente de la Región de Murcia.
La
Región de Murcia ha regulado mediante decreto la publicidad sanitaria, estableciendo un nuevo marco regulador que sustituye a la vigente normativa, que data de 2003, y que
prohíbe dañar la figura del profesional sanitario.
Así lo recoge la orden publicada en el
boletín oficial de la comunidad, donde destacan que “no se podrá efectuar publicidad a través de cualquier medio de difusión, formato, imagen o sonido que pueda atentar contra la dignidad, ética, seriedad y
rigor del ejercicio de las profesiones sanitarias o puedan dañar la figura del profesional sanitario frente a los ciudadanos”.
El objetivo del nuevo decreto es proteger a los usuarios y destinatarios de esta publicidad, a fin de evitar actuaciones engañosas que puedan generar perjuicios económicos y riesgos para la salud de los ciudadanos, especialmente de la
población más vulnerable.
En virtud de esta nueva regulación, todas las formas de publicidad sanitaria, efectuada por cualquier medio o soporte, dirigida a promover directa o indirectamente la contratación de actividades, productos o servicios prestados por centros, servicios o establecimientos sanitarios de la
Región de Murcia, relacionada con los riesgos para la salud o que tengan cualquier tipo de repercusión para la salud humana, deberán obtener autorización administrativa previa por la
Consejería de Salud.
Objetivo
Esta publicidad deberá identificar con claridad y rigor el producto o servicio que se ofrece con textos comprensibles en su integridad, evitando cualidades o propiedades no suficientemente demostradas o que puedan suponer confusión con otros productos y
no podrán contener afirmaciones que no puedan ser probadas científicamente.
En total, son 13 los criterios que figa esta nueva ley para controlar el uso de la publicidad sanitaria. Entre ellos, a parte de preservar la figura del profesional sanitario, también recoge que “no podrán inducir al abandono de prescripciones o tratamientos preventivos o terapéuticos ni considerar como indiferente o negativo la consulta a otros profesionales sanitarios”.
Cualquier persona que incumpla esta ley podrá ser sancionado con multas de hasta 15.025 euros.
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