Redacción.Murcia
La Consejería de Sanidad ha puesto en marcha el nuevo sistema de bajas y altas,con mejoras para los usuarios, ya que los partes de confirmación de baja dejarán de tener una periodicidad semanal, según explican fuentes de la Comunidad.
Encarna Guillén.
|
Ello supone que las personas en situación de baja por enfermedad no tendrán que acudir al centro de salud cada siete días a recoger su parte de confirmación de la baja, sino que éste se extenderá en función de la duración estimada de la incapacidad temporal y del criterio facultativo.
Si la baja es de cinco días naturales o menos, el paciente no tendrá que acudir a renovar su baja, puesto que el parte de alta y baja se realiza en el mismo acto médico. Cuando la baja oscile entre 5 y 30 días, el primer parte de confirmación se realizará a los siete días, y los siguientes, cada dos semanas.
Para los enfermos cuyo médico establezca una baja entre 30 y 60 días naturales, el primer parte será los siete días, y los siguientes, cada 28. Por último, para las bajas de 61 días o más, el primero se renovará a los 14 días y los posteriores, cada 35.
Además, los facultativos de Atención Primaria disponen de tablas de duración óptima para cada proceso de incapacidad, teniendo en cuenta no solo la patología, sino el puesto de trabajo y la edad del trabajador.
Por tanto, las incapacidades temporales y los partes de confirmación siempre se darán en reconocimiento en las consultas y se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los emite. A estos efectos, se establecen cuatro grupos de procesos o bajas: Muy corta (menos de cinco días), corta (de 5 a 30 días), media (de 30 a 60 días) y larga (más de 60).
La aplicación de estas medidas se realiza en cumplimiento del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal.
Bajas sin segunda visita
En el caso de las bajas de duración muy corta, el trabajador no tendrá que solicitar una segunda visita para el alta. En las bajas de menos de cinco días naturales, el facultativo podrá emitir la baja y el alta del trabajador en un mismo acto médico, con lo que el paciente ya no tendrá que volver a consulta para recoger el parte de alta que le autoriza a incorporarse al trabajo.
En función de cuando prevea que el trabajador va a recuperar su capacidad laboral, consignará la fecha de alta que podrá ser la misma que la fecha de baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes, y se emitirá un único parte.
El trabajador puede solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta. Si no está recuperado, el facultativo puede emitir el parte de confirmación de baja modificando la duración del proceso estimada previamente.
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.