La viceconsejera de Sanidad del Gobierno de la Comunidad de Madrid, Laura Gutiérrez.
El Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud (Sermas)
revoluciona la gestión de sus competencias. En primer lugar,
revoca los acuerdos adoptados anteriormente relativos a la delegación de funciones, su avocación y ratificación, para, en segundo lugar,
delegar determinadas competencias.
Así, se acuerda delegar en la
persona titular de la Viceconsejería competente en materia sanitaria, que actualmente ocupa Laura Gutiérrez, las funciones establecidas en el artículo 22.1.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se
regula el régimen jurídico y de funcionamiento del Sermas.
También la competencia prevista en el artículo 74.f) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, como
establecer y actualizar los acuerdos, convenios y conciertos para la prestación de los servicios, teniendo en cuenta, con carácter previo, la utilización de los recursos sanitarios públicos.
Sin embargo, quedan
exceptuadas las funciones de establecer y actualizar los acuerdos o convenios para la realización de la formación en empresa u organismo equiparado o la formación en centro de trabajo, como parte de currículo de los alumnos de los centros privados y privados concertados del Sistema de Formación Profesional. Tampoco será su competencia establecer y actualizar los convenios o
acuerdos de subvención de proyectos de investigación e innovación sanitaria internacionales 'Grant Agreement o Consortium Agreement', así como la gestión de sus fondos.
Estas dos competencias serán
asumidas por la persona titular de la Dirección General del Sermas con competencias en materia de asistencia sanitaria, de acuerdo con lo estipulado en el decreto por el que se establezca la estructura directiva del Sermas vigente en cada momento, tal y como consta en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).
Competencias de la Viceconsejería
Además, la persona titular de la Viceconsejería competente en materia sanitaria también asume las funciones previstas en el artículo 74.h) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, que hace referencia a
proponer a la Consejería de Sanidad los precios y tarifas por la prestación y concertación de servicios, así como su modificación y revisión.
Finalmente, la persona que ocupe este cargo será la responsable de la competencia que le atribuye al Consejo de Administración del Sermas el capítulo IV de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de
Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y las competencias relativas a la
resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos nulos, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de los actos de gravamen o desfavorables, en los casos que dicha competencia corresponda al Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud.
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